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Multa a Fadesa por no controlar el blanqueo

El Tribunal Supremo confirma las sanciones a la compañía inmobiliaria

El concurso de acreedores no es la única batalla que libra en los tribunales Martinsa-Fadesa, en suspensión de pagos desde julio de 2008. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de fallar un recurso de casación presentado por la compañía, declarando su inadmisión, contra una sentencia de la Audiencia Nacional en la que daba la razón al Ministerio de Economía tras haber impuesto diversas sanciones a la compañía inmobiliaria como autora de "infracciones graves" en materia de prevención de blanqueo de capitales.

El Tribunal Supremo ratifica así una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en la que declaraba probado que Martinsa-Fadesa eludió los controles del Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales en diversas operaciones y durante varios años, antes de que la inmobiliaria coruñesa fuera comprada por el empresario Fernando Martín y, obviamente, antes de la crisis financiera que la llevó a la suspensión de pagos.

Fue sancionada con 275.000 euros cuando aún la dirigía Manuel Jove
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La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado mes de noviembre, considera probadas y ajustadas a derecho las infracciones detectadas y las sanciones impuestas a Martinsa-Fadesa, e invalida a la vez los argumentos de su recurso de casación en relación con cuatro conceptos legales distintos, todos ellos relacionados con sus mecanismos internos de prevención de blanqueo de dinero y la falta de datos requeridos por los servicios de inspección del Banco de España y del Ministerio de Economía.

La resolución de dicho departamento del Gobierno, que impuso sanciones a la inmobiliaria por importe de 275.000 euros, data de 2004, cuando la compañía todavía estaba en manos del empresario Manuel Jove. Las sanciones y amonestaciones aluden específicamente a "la negligencia de la compañía en el cumplimiento del deber de examen especial de operaciones", y al "incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos de control interno", así como haber eludido "la obligación de identificar a sus clientes y conservar durante un período de seis años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones" señaladas.

Los servicios de inspección requirieron a la inmobiliaria determinados datos relativos a operaciones de transferencia de fondos y la entrega física de dinero en metálico, e incluso información sobre transacciones realizadas desde las oficinas que la compañía tenía en países como Marruecos, Portugal y Gran Bretaña. También solicitaron justificación de las operaciones de importe superior a 500.000 euros anuales, "o las que se hubieran analizado como potencialmente sospechosas".

La sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada ahora por el Tribunal Supremo, consideraba probado que la empresa no había aportado ni un solo documento de los requeridos y que no había comunicado ninguna operación sospechosa de las que realizó entre los ejercicios del 2000 al 2003.

"Los órganos de control eran insuficientes", señala la sentencia, "tampoco había establecido ningún procedimiento para análisis de operaciones de riesgo, ni catálogo previo de algunas que tenían características que exigían un examen especial que no se había realizado". Una vez sancionada por la inspección, Martinsa-Fadesa decidió impugnar la decisión administrativa por entender que la persona que elaboró e instruyó el expediente carecía de la condición de funcionario público, aunque posteriormente el Banco de España acreditó su pertenencia al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

Ante el fallo del Supremo, desde Martinsa-Fadesa aseguran que las sanciones "hacen referencia a cuestiones y procedimientos administrativos, que tienen su origen en una inspección de 2004 y que, a partir de ahí, se tomaron en ejercicios posteriores las medidas oportunas para establecer los mecanismos de control a los que alude la sentencia". También señalan que el importe de las sanciones está provisionado en las cuentas de la inmobiliaria.

Desde el entorno de Manuel Jove, presidente de la compañía inmobiliaria cuando se realizó la inspección, antes de su venta al empresario Fernando Martín, restan relevancia a la sentencia y no entran en su valoración, ya que ha tenido un recorrido judicial posterior a la venta de la compañía.

Actualmente, la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central dirimen procesos abiertos por deudas fiscales de la compañía que se reparten durante los últimos años, incluso antes de que se llevara a cabo su venta, cerrada en septiembre de 2006.

La inmobiliaria provisionó en sus cuentas de 2008 un total de 31,8 millones de euros para hacer frente a las sentencias en contra de los litigios fiscales que arrastra, que en algunos casos se remontan a 1996. A las demandas, reclamaciones laborales y la treintena larga de procedimientos civiles interpuestos por diversas comunidades de propietarios, tanto en Galicia como en otras ciudades españolas, se suma un frente tributario que ha acabado en los tribunales.

Los actuales gestores de la compañía inmobiliaria mantienen recurridas en la Audiencia Nacional actas de inspección fiscal, firmadas en disconformidad, correspondientes a cuatro ejercicios que se remontan a los años comprendidos entre 1996 y 1999.

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