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Una sentencia valida el examen de los porteros de discoteca

Los porteros de discotecas tendrán que seguir haciendo un examen para ejercer. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio ayer a conocer la sentencia en la que desestima el recurso de la asociación de empresarios de locales de ocio (ASFYDIS) contra el decreto del Gobierno regional que regula el control de acceso en estos establecimientos.

Los empresarios se quejaban de que la norma les perjudicaba y basaban su recurso en cuatro puntos: la vulneración del derecho de igualdad, ya que no se exigen los mismos requisitos en las demás comunidades; la falta de proporcionalidad, ya que se exige a los porteros que no tengan antecedentes penales, aunque éstos no sean relativos a delitos contra la integridad o el patrimonio; la superposición de funciones con las de los guardias de seguridad; y el perjuicio para los controladores que trabajaban de porteros antes de crearse la norma.

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El TSJM afirma que no existe vulneración del derecho de igualdad porque la normativa regional no entra en conflicto con la estatal. Tampoco considera desproporcionado el requisito de no poseer antecedentes, porque la función de los porteros puede afectar a más derechos que los de integridad y patrimonio. Respecto a la coincidencia de funciones entre porteros y vigilantes, dice el tribunal que "no se da, puesto que el decreto obliga al controlador a solicitar auxilio al vigilante cuando haya alteraciones". Y señala que es obligatorio para los que ya ejercían como porteros antes de la norma que se saquen el título.

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