La crisis y la supresión del salario de tramitación multiplican los despidos
El 70% de las extinciones de contratos se acogieron a la nueva modalidad en 2008
La crisis económica ha puesto sobre la mesa la rápida reducción de las plantillas de las empresas en España. Ha bastado con no renovar los contratos temporales, tan extendidos. De ello dan fe los 1,5 millones de puestos de trabajo destruidos en año y medio. Pero más inadvertido ha pasado el gran aumento de los despidos de trabajadores fijos. Desde que ha comenzado la década, la cifra casi se ha triplicado. El año pasado los despidos llegaron casi al millón.
A la hora de analizar este gran aumento hay que mirar, cómo no, a la crisis. Pero también a la modificación legal que introdujo en los trámites del despido la Ley 45/2002. Éste es el nombre legal de la norma que recoge los restos del decretazo del Gobierno del Partido Popular en 2002.
El trabajador se lo piensa más para recurrir en busca de la nulidad
Con él, se intentó introducir una reforma laboral que motivó una huelga general que llevó a José María Aznar a cambiar su Gobierno (al ministro de Trabajo, entre otros) y dar marcha atrás en buena parte del decreto inicial.
Entre los puntos que sobrevivieron se encuentra la eliminación de la obligación para el empresario de pagar a los trabajadores los salarios de tramitación (la cantidad dejada de percibir por los sueldos desde la fecha del despido hasta la resolución judicial) en caso de que el despido fuera declarado improcedente, siempre que el empresario ponga a disposición del trabajador en el plazo de dos días desde la comunicación la indemnización correspondiente por despido improcedente.
Desde entonces, el uso de esa vía ha crecido sin cesar. Si el primer año que entró en vigor se tramitó por ese procedimiento el 20% de las extinciones de contrato (92.510), en 2008 el porcentaje alcanzó casi el 70% (661.071), según los datos del Ministerio de Trabajo, extraídos del registro de altas en las prestaciones por desempleo. Este año, según UGT, la cifra ya va por 591.178.
La legislación laboral en España exige que para que haya un despido tiene que haber una causa. No obstante, esto en la realidad se diluye. "El despido se puede hacer sin causa", explica Miguel Cuenca, abogado laboralista y ex secretario general de Empleo. La modificación de 2002 no ha abierto el camino, pero sí lo ha facilitado. Basta con que el empresario ponga en el juzgado a disposición del trabajador la indemnización (45 días o 33 por año trabajado, según el tipo de contrato), lo que supone asumir la improcedencia del despido. Si el trabajador toma el dinero, admite despido y ya puede pedir su prestación como parado. En muy pocas ocasiones, el trabajador decide recurrir para buscar la nulidad.
Antes del cambio, los trámites de un despido podían demorarse meses y en ese tiempo el trabajador despedido no percibía ingresos ni podía reclamar su paro.
La consecuencia inmediata ha sido la menor utilización de otras vías de despido que, aunque conllevan indemnizaciones menores, comportan trámites mucho más lentos, como los despidos objetivos o las regulaciones de empleo.Además, es una salida más silenciosa y discreta que los despidos colectivos, apenas el 4% del total, pese a su gran impacto público.
"No digo que despedir en España sea barato, pero sí fácil y rápido", afirma Miguel Ángel Malo, profesor de Economía en la Universidad de Salamanca, que ha investigado este asunto. Para Valeriano Gómez, ex secretario general de Empleo, el despido por la vía 45/2002 favorece la destrucción de empleo frente a la reducción horaria (el llamado modelo alemán que ha permitido mantener el empleo pese caer el PIB alemán más que el español).
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