Espaldarazo a la industria audiovisual en un nuevo pleito por descargas
La Audiencia de Barcelona ve indicios de delito en una 'web' de videojuegos
Los tribunales comienzan a ser receptivos con los argumentos de la industria audiovisual contra las webs que facilitan enlaces para descargarse archivos mediante programas P2P (par a par). Tras ser sobreseídos varios casos, en septiembre pasado, la Audiencia Provincial de Murcia reabrió el proceso contra la página de enlaces Elitedivx.com, que permitía la descarga de películas. Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Barcelona, aunque esta vez ha actuado contra una página de videojuegos.
Un auto de este tribunal, del pasado 12 de noviembre, ha desestimado la petición del imputado de sobreseimiento del caso al considerar que la actividad de la página PS2Rip.net, desde la que se facilitan enlaces para la descarga de videojuegos (especialmente para PlayStation) tiene indicios de delito por vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
"En la página web www.ps2rip.net se ofertaban sin autorización de los propietarios de los derechos de Propiedad Intelectual una serie de juegos, algunos incluso que todavía no se habían comercializado en España, facilitando el enlace para su intercambio mediante plataformas P2P, obteniendo un beneficio derivado de la publicidad que se insertaba en la citada página", por lo que deduce que hay indicios de delito.
Curiosamente el auto no duda en citar como precedente el caso sharemula, que la Audiencia de Madrid sobreseyó al entender que las páginas de enlaces como ésta no vulneran la ley aunque faciliten las descargas de archivos protegidos.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona señala que cuando se dictó ese sentencia no se contemplaba la modificación de la ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 2006 que permitía la copia de una obra divulgada siempre que "no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".
Y en este sentido, el tribunal considera las páginas de enlaces como medios de comunicación pública: "Cabe afirmar que, cuando se realizan reproducciones de las obras, sin consentimiento de los titulares, en las redes P2P, se hace un uso colectivo de la misma y con la subida de la reproducción se atenta contra la exclusividad de la explotación de la obra y su reproducción por el citado artículo 270 del Código Penal [por vulneración de la LPI]". Después de este fallo, se tendrán que reabrir las diligencias para decidir finalmente sobre el caso.
Dilucidar si las páginas de enlaces son o no un delito no es sencillo. El propio fallo reconoce que "dicha cuestión no resulta pacífica". El director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Tourné, resalta que por fin los jueces están aplicando la citada reforma de la LPI, en lugar de ceñirse a la circular de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2006, en la que se han basado casi todos los archivos de causas similares.
"El robo es un delito, y los jueces no podían siempre absolverlo".
Por su parte, el abogado de la defensa, Carlos Sánchez Almeida, recordó los precedentes en que casos similares se han archivado sin llegar a juicio. "Desde mi punto de vista es obligar innecesariamente a que ciudadanos inocentes se sienten en el banquillo: el tema es estrictamente jurídico, puesto que los hechos no se discuten, al estar claro incluso en el atestado policial que se trata de simples enlaces", indicó.
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