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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Tiempo de trabajo

Por jornada se entiende el tiempo que el trabajador dedica a ejecutar el contrato de trabajo. Este "tiempo de trabajo" está sometido a límites anuales, mensuales, semanales, diarios. Igualmente, se exige respetar una serie de periodos de descanso. Pero, en la práctica, determinar el "tiempo de trabajo" no es sencilla.

Una de las cuestiones que plantea controversia es el "cómputo" de algunas actividades que, aunque realizadas fuera de la jornada y del lugar de trabajo, son precisas para llevar a cabo la prestación laboral. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a incidir en este tema.

El asunto que se debatía en dicha resolución es si el tiempo empleado por el personal de seguridad en recoger el uniforme en lugar distinto al de trabajo debía considerarse "de trabajo efectivo" y remunerarse así como horas extraordinarias. Se trata de una cuestión que ya se planteó hace años en relación con la recogida de las armas reglamentarias por el mismo personal. Entonces el Supremo se inclinó por considerar que el tiempo invertido en los desplazamientos entre el depósito de armas y el centro de trabajo donde prestaban sus servicios los empleados era tiempo de trabajo. Ello era así porque tales desplazamientos no eran los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador, sino que estaban determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a necesidades o conveniencias del servicio.

La cuestión planteada ahora es, por tanto, similar. El convenio colectivo del sector impone al personal la obligación de recoger el uniforme en un lugar distinto al centro de trabajo. Al igual que en el supuesto comentado, el problema residía en precisar si el tiempo empleado en el desplazamiento, al que están "obligados" los trabajadores por convenio y que debían hacer fuera de su jornada ordinaria, debía computarse como "tiempo de trabajo". La solución vuelve a ser la misma.

El tribunal dice que cuando el horario se anticipa para el trabajador a fin de realizar una actividad concreta en un lugar concreto, que no es el del trabajo, el tiempo del desplazamiento debe computar como jornada de trabajo. Si dicho tiempo es jornada de trabajo, y los desplazamientos son fuera de la jornada, son horas extraordinarias y como tal hay que pagarlas.

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