Absuelto un empresario acusado de arrasar yacimientos arqueológicos
El fiscal solicitaba dos años de cárcel por un delito contra el patrimonio
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela ha absuelto a un empresario procesado por un delito contra el patrimonio por arrasar dos yacimientos (una villa romana y una alquería árabe) en la roturación ilegal de una finca. El fiscal solicitaba para el procesado dos años de cárcel por un delito contra el patrimonio histórico-artístico y, alternativamente, una multa de 18 meses a razón de 30 euros al día por imprudencia. El ministerio público fijó una indemnización de 776.417,20 euros, que la magistrada igualmente ha desestimado. El fiscal coordinador de medio ambiente de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos Carranza, anunció ayer que presentará un recurso de apelación en los mismos términos que la acusación inicial.
Los restos estaban catalogados y el acusado roturó el terreno sin permiso
En la sentencia, la juez da por probado que los vestigios arqueológicos dañados estaban catalogados y señalizados y, además, que el empresario realizó los trabajados de roturación de la finca sin autorización. No obstante, la magistrada señala que no está debidamente delimitado si los daños fueron ocasionados por este empresario acusado por el anterior propietario de la finca. También aduce contradicciones en los informes periciales. De ahí, que concluya que no hay delito contra el patrimonio ni en la modalidad dolosa ni imprudente.
El fiscal mantiene que el propietario de unos terrenos incultos, ubicados en la pedanía oriolana de Torremendo, sin permisos ni licencias, ordenó en agosto de 2002 su desmonte y roturación para transformarlos en terreno de cultivo de cítricos mediante regadío por el método del goteo. Como consecuencia de la roturación, resultaron destruidos el yacimiento arqueológico denominado Lo Cartagena, que incluye restos de una villa romana con construcciones hidráulicas, datados entre los siglos I y IV, y el de Rambla de la Alcorisa, con vestigios de una alquería musulmana, de entre los siglos X y XIII.
Los terrenos que albergan los vestigios, aparte de estar inscritos en la Dirección General del Patrimonio Cultural desde el 6 de mayo de 1998, también estaban incluidos en el planeamiento urbano de Orihuela como suelo no urbanizable de explotación agrícola de especial protección arqueológica y paisajística. "Y los delimitó [la dirección general] sobre el terreno mediante la colocación de estacas pintadas de rojo situadas en la parte central de los mismos por el técnico arqueólogo municipal en 997", remarca el fiscal.
En el juicio, celebrado el 4 de junio, el procesado señaló que "actuó confiado en la actuación del anterior propietario".
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