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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Requisitos formales en el IVA

Cuando la normativa del IVA hace referencia a los requisitos formales para la deducción, sólo menciona los documentos que, como las facturas, considera justificativos de ese derecho. Sin embargo, en un precepto separado establece que, cuando se hubiera producido requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles en las liquidaciones las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros reglamentariamente establecidos para este impuesto. Las cuotas no contabilizadas sólo lo serían en el periodo en el que se contabilizasen o en los siguientes, dentro del plazo de cuatro años desde el devengo de las cuotas previsto para la deducción.

La normativa para la deducción sólo menciona las facturas

Este último requisito induce a plantear el alcance que cabe atribuir al registro de los documentos justificativos. Es decir, si la inclusión en el libro registro de facturas recibidas de las cuotas del impuesto soportadas constituye una condición previa para su deducción.

El Tribunal Económico-Administrativo Central de Hacienda no considera al registro de las cuotas soportadas como requisito previo del derecho a su deducción, porque la norma se limita a establecer que, en actuaciones de la Administración tributaria, sólo se tendrán en cuenta las cuotas contabilizadas con anterioridad al inicio de las mismas.

Eso permite distinguir entre varios posibles supuestos, partiendo en todo caso de la existencia del documento justificativo de la deducción. Así contempla la deducción practicada antes de haber registrado las correspondientes cuotas deducidas. Si el registro se hubiese producido antes de la actuación de la Administración tributaria, ésta no impedirá la deducción en su momento practicada. Si se produce con posterioridad, las liquidaciones que en su caso se dicten no incluirán la deducción de las cuotas soportadas, aunque sí podrán deducirse una vez registradas.

También analiza la incidencia del registro en relación con las cuotas que no se hubiesen deducido por el sujeto pasivo teniendo derecho a ello. De nuevo, si las cuotas se han contabilizado antes de la intervención administrativa, podrían deducirse en las liquidaciones que dicte la Administración cuando el sujeto pasivo así lo solicite. Si no, eso impediría su deducción en las correspondientes liquidaciones, aunque sí podría hacerse una vez estén debidamente registradas. -

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