Urbanización de terrenos
Con arreglo a la normativa legal del IVA, son empresarios quienes efectúen la urbanización de terrenos aunque lo hicieran de forma ocasional; no obstante, una cuestión que cabe plantearse a efectos del impuesto es la del momento en el que debe considerarse adquirida la condición de empresario como consecuencia de dicha urbanización, y con ella, la de sujeto pasivo del tributo obligado a repercutir el mismo en caso de transmisión del terreno.
A este respecto resulta determinante la existencia de operaciones materiales de transformación física de los terrenos, pues lo que prima es la preparación del suelo para su posterior construcción. Cabe también preguntarse si eso se condiciona, además, a que el propietario del terreno haya tenido que soportar cuotas repercutidas por la adquisición de bienes o servicios destinados a dicha urbanización; es decir, si quedaría sujeta al impuesto la transmisión del terreno en curso de urbanización que tuviese lugar antes de que su propietario hubiera recibido la primera certificación de obra, y su correlativa factura, por las obras de urbanización en ejecución. Dicha cuestión ha sido precisada por el Tribunal Económico-Administrativo Central al señalar que ni la norma legal ni la jurisprudencia exigen expresamente el pago de las obras ejecutadas para adquirir la condición de empresario, siendo suficiente el inicio de tales obras para otorgar al vendedor dicha condición, aun cuando no haya pagado derrama alguna por aquéllas.
Lo que prima es la preparación del suelo para su construcción
Otra cuestión sería la relativa a la no sujeción al IVA de la transmisión del terreno en el caso de constituir la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente. Como ha señalado el Tribunal Económico-Administrativo con la atribución de la condición de empresario al urbanizador de terrenos, se pretende que todos los sujetos involucrados en la producción se incluyan en el marco impositivo propio de los empresarios a efectos del IVA, con el fin de mantener la continuidad en la cadena de deducciones de las cuotas. Eso quedaría sin efecto de resultar aplicable la norma de no sujeción por transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, con el consiguiente perjuicio para el adquirente del terreno. Siendo una norma general, no debe prevalecer sobre la especial que atribuye la condición de sujetos pasivos a los urbanizadores.
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