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Columna
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El caso Laura Alonso

El trágico episodio de la muerte de la joven orensana Laura Alonso a manos de su antiguo novio nos enfrenta ante un prototipo de crimen desgraciadamente frecuente. El hecho de que Laura ya hubiese denunciado hace meses a Javier Cruz por malos tratos y posteriormente hubiese retirado la denuncia, reanudando una cierta relación con él, nos recuerda otros episodios similares recientemente acaecidos, singularmente el de Marta del Castillo. Eso sí, hay una diferencia importante desde el punto de vista humano y jurídico: gracias a un ejemplar y encomiable trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los familiares y amigos de Laura han podido asistir al entierro de sus restos mortales y el juez instructor cuenta con sólidas pruebas de cargo para atribuir la autoría de la muerte a Javier, incluyendo su propia confesión.

Deberían atajarse las reclamaciones de la ley del talión, amplificadas por ciertos medios

Asimismo, en el caso de Toén hay que destacar el comportamiento de los familiares y amigos de Laura, que, sabiendo contener su rabia e indignación, se han limitado a pedir que se haga justicia y a expresar su deseo de que crímenes como éste no vuelvan a repetirse. Sin embargo, no faltan voces que reclaman no justicia, simplemente venganza, la aplicación de la bárbara y primitiva ley del talión y, además, que -a modo de pena accesoria- esa ley se extienda también de alguna manera sobre la familia y amigos del culpable, al estilo de la denominada "responsabilidad por la estirpe" del Derecho germánico medieval.

Tales peticiones, amplificadas de forma irresponsable por determinados medios de comunicación, deberían ser cortadas de raíz, puesto que en el Derecho penal español rige férreamente el principio de legalidad, que, desarrollado además por una rigurosa dogmática jurídica, nos asegura un altísimo grado de seguridad jurídica. Esto significa que el juez sentenciador, una vez que ha declarado probados los hechos, se ve compelido a moverse en el marco sancionador que le impone el Código penal, un marco dentro del cual él debe limitarse a fijar una duración concreta de pena, previa motivación en la sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Por tanto, sobre dicho marco penal pueden ya darse indicaciones precisas en estos momentos, y de hecho, con los datos de que dispone, el juez instructor ha calificado en principio la muerte de Laura como homicidio doloso (pena de 10 a 15 años). La calificación como asesinato (pena de 15 a 20 años), sugerida en algunos medios, estaría supeditada a que quedase acreditada la concurrencia de la agravante de alevosía, lo que, a la vista de los hechos que de momento conocemos, no parece aplicable. Los indicios apuntan a un crimen pasional (con tintes machistas), que a buen seguro llevará al abogado defensor a invocar la atenuante de estado pasional; pero, incluso en el supuesto de que pudiese ser probado tal estado, lo usual es que el tribunal sentenciador aplique la regla general, esto es, el marco penal fijado para el delito en su mitad inferior (en el homicidio, un marco comprendido entre los 10 años y los 12 años y 6 meses), salvo que calificase esta atenuante como "muy cualificada", lo que sí le permitiría rebasar el límite mínimo de los 10 años.

Y ahí tendrían que acabarse todas las elucubraciones jurídicas sobre el castigo del culpable. Por tanto, nuestros esfuerzos y los de los poderes públicos deberían encaminarse a tratar de prevenir en el futuro la comisión de crímenes semejantes, porque es indudable que no son pocos los individuos maltratadores, con graves trastornos de la personalidad y aun verdaderos psicópatas que circulan libremente por el país, incluso bajo la apariencia de ciudadanos ejemplares.

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El riesgo de que tales individuos puedan llegar a cometer delitos no puede prevenirse exclusivamente con la receta de elevar las penas, y menos todavía con la peculiar solución hispánica de crear unos delitos de "violencia masculina", que, pese a estar avalados por el Tribunal Constitucional (algo inconcebible), es evidente que vulneran los principios de igualdad ante la ley penal y de responsabilidad penal personal, aproximándonos también a la responsabilidad por la estirpe. El problema, como siempre, es que las medidas que pueden llegar a tener un verdadero efecto preventivo cuestan dinero y no proporcionan a corto plazo réditos electorales, mientras que reformar el Código Penal sale gratis y posee un incuestionable efecto simbólico en la mente de los electores.

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