Tiques para deducciones
En relación con la deducción de las cuotas del IVA soportadas es doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central que debe hacerse una distinción. Una cosa es el nacimiento del derecho a deducir, que por regla general tiene lugar con el devengo de las cuotas del impuesto cuando concurran los requisitos subjetivos y objetivos de este derecho. Y otra es el ejercicio del mismo, el cual se condiciona por nuestra normativa, en concordancia con la comunitaria, al hecho de haber sido efectivamente soportadas las cuotas deducibles, lo que tiene lugar cuando el empresario o profesional se encuentre en posesión del documento justificativo del derecho a la deducción, siendo por lo tanto necesaria la recepción del documento, con independencia de que, además, dicho documento cumpla con los requisitos formales exigidos.
Los vales no representan un elemento documental suficiente para deducir
Con referencia a estos últimos cabe plantearse la validez de los tiques para el ejercicio del derecho a deducir en los supuestos en los que la normativa reguladora de la obligación de expedir y entregar facturas que se impone a empresarios y profesionales los admite como alternativa a las mismas en calidad de documentos sustitutivos de aquéllas.
A este respecto debe señalarse que los tiques no contienen diversas menciones que son obligatorias en las facturas, imprescindibles para poder ejercer el derecho a la deducción, lo que se corresponde con el hecho de que no son facturas, debiendo señalarse la importancia que para el IVA representan los requisitos formales, en particular por lo que se refiere a la identificación del destinatario de la operación, sin la cual se imposibilitaría la deducción al faltar la acreditación de haberse soportado las correspondientes cuotas impositivas, en cuanto el verdadero destinatario podría ser otro, incluso alguien que no fuera sujeto pasivo del IVA.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado que los documentos equivalentes a las facturas que no contengan todos los datos exigidos a estas últimas, deberán incluir mención separada del precio y de la cuota impositiva, la identidad de quienes intervengan en las operaciones, su fecha y los medios de pago empleados. En su consecuencia los vales y los tiques no representan un elemento documental suficiente a efectos de la deducción del IVA al excluir su equiparación a las facturas a efectos de este tributo.
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