La Junta elimina el permiso previo para construir en parques naturales
Los ecologistas consideran un "despropósito" la nueva normativa
La construcción de viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas dentro de los límites de los parques naturales no necesitará como ocurre ahora la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, y bastará con que el interesado obtenga la correspondiente licencia municipal para edificar.
La eliminación de este permiso ambiental es una de las novedades más llamativas que contempla el borrador del decreto para regular los usos y actividades en los 24 parques naturales andaluces que tiene redactado para su tramitación la consejería que dirige Cinta Castillo.
Ecologistas en Acción alerta de que la consecuencia de la eliminación de este control previo puede ser que los parques naturales se llenen de casas, como ha ocurrido en el suelo no urbanizable de espacios no protegidos, y lamenta el "despropósito" de que un decreto que tenía como aspiración la simplificación de trámites burocráticos para las actividades en los parques naturales acabe al final levantando la protección de estos espacios. Según el borrador del decreto, la construcción de nuevas edificaciones siempre que no superen los 40 metros cuadrados -en teoría casas de apero- o que excediéndola "estén vinculadas al normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas" siempre que éstas tengan unas superficies sólo deberá ser comunicada con carácter previo por el interesado a la consejería de Medio Ambiente. Eso sí, debe incluir una declaración responsable de que tiene las licencias y permisos oportunos y de que cumple la ley.
El cambio se produce tras las quejas de algunos alcaldes
El decreto estipula unas superficies mínimas que deben tener las explotaciones para que se permita la construcción de una vivienda, teóricamente justificada en la necesidad de que a partir de determinada exigencia de trabajo es preciso que el agricultor viva en la finca. Así se podrán construir casas de hasta 600 metros cuadrados incluyendo vivienda (200 metros), patio y edificación anexa en explotaciones de más de 25 hectáreas si sin forestales, entre tres y cinco hectáreas agrícolas (según sean regadío o secano) y en 1,5 de huerta. En ningún caso podrá levantarse una vivienda a menos de 250 metros de otra. Para la construcción de naves y almacenes, que pueden tener hasta 500 metros cuadrados en una sola planta de seis metros de altura, las exigencias de superficie mínima son menores, de 10 hectáreas para las forestales, de 1,5 para los regadíos o de media media hectárea en los olivares.
El decreto establece por primera vez un régimen general para la planificación y los usos y actividades en los parques naturales y surge después de que un buen número de alcaldes de municipios ubicados dentro de parques naturales se hayan quejado de las limitaciones al desarrollo que suponen las normas de protección de estos espacios.
Hasta ahora, cada uno de los 24 parques tiene su propia ordenación particular, sin una regulación común más allá de los principios generales que establece la Ley de Espacios Naturales.
El artículo 1 del borrador define como finalidades del decreto "consolidar un marco común" y también "simplificar y agilizar los procedimientos administrativos". Las quejas de los alcaldes y colectivos de los municipios con espacios protegidos se centran en la complejidad y lentitud de la tramitación burocrática.
El decreto, por ello, establece usos y actividades en varios capítulos que necesitan autorización previa y otros que no. Según Ecologistas en Acción, "se confunde simplificar con hacer desaparecer, y agilizar con no supervisar y ampliar la permisividad".
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