La fiscalidad española facilita la llegada de 'galácticos' a la Liga
España es el país fiscalmente más favorable para los futbolistas extranjeros
El fútbol es un juego de niños que los adultos han convertido en un negocio. Todo lo que gira entorno al balón se magnifica y es terreno abonado para el enfrentamiento, trufado en muchas ocasiones de demagogia. El retorno de Florentino Pérez a la presidencia del Real Madrid ha venido acompañado de dos fichajes estelares: Kaká y Cristiano Ronaldo. La cuantía de las contrataciones, el brasileño ha costado 65 millones de euros y el portugués 94 millones, ha generado un intenso debate con tres derivadas económicas. ¿Es moral pagar semejantes cifras en plena crisis económica? ¿Cómo se debe interpretar que los bancos presten a un club de fútbol cuando el acceso a la financiación para empresas y familias se ha complicado? ¿Por qué unos profesionales con sueldos estratosféricos gozan de una fiscalidad privilegiada?
Un expatriado tributa al 24% por las rentas que genere en España
Un club español paga cinco veces menos impuestos que uno francés
La tercera derivada de este debate, el tratamiento fiscal de las estrellas del balón, ha contribuido a avivarla un estudio publicado esta semana por Ernst & Young que compara los costes tributarios de los expatriados en Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Holanda y España. La principal conclusión de este trabajo es que nuestro país es el que tiene menores costes fiscales para los futbolistas extranjeros. Las mayores diferencias entre los tratamientos fiscales de los países analizados radican en que algunos tienen regímenes especiales aplicables a personas que trasladan su residencia a dicho país, como es el caso de los jugadores de fútbol.
En España, este régimen especial existe desde 2004 para las personas que con motivo de un desplazamiento labora a nuestro país, adquieran la residencia fiscal y siempre que cumplan determinados requisitos. Entre ellos, no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al año del desplazamiento y que el empleo se desarrolle en nuestro país.
Esta legislación se conoce como la Ley Beckham porque coincidió con la llegada del futbolista inglés al Real Madrid, aunque el objetivo era más amplio: promover la entrada de empresas, directivos y profesionales extranjeros a España tomando como modelos beneficios fiscales semejantes a los vigentes en otros países europeos para los expatriados.
Con carácter general, este beneficioso régimen permite tributar como no residente al tipo fijo del 24% sólo por las rentas que se generen en España. Este tratamiento se puede aplicar hasta un máximo de seis años y debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes desde la fecha del inicio de la actividad en nuestro país.
"Pagar el 24% y sólo por rentas de fuente española, permite un importantísimo ahorro de impuestos frente a lo que pagaría cualquier contribuyente español que tributa a los tipos marginales del IRPF y además pagarían por toda su renta mundial", advierten desde Ernst & Young.
España no es el único país en disfrutar de estos beneficios fiscales. En Holanda los expatriados tienen el 30% de su salario exento de tributación durante 10 años, siempre y cuando cumplan también determinadas condiciones. Pero además gozan de importantes beneficios fiscales sobre determinadas retribuciones en especie como la de la escolaridad de los hijos.
En Francia y Reino Unido el mecanismo es más complejo. Los expatriados tributan a tipos progresivos (siendo el marginal del 40% en ambos casos, aunque en el Reino Unido lo subirán al 50%) pero tienen determinadas exenciones. Por ejemplo, en Londres y si se dan ciertas condiciones, los expatriados pueden tributar como residentes no ordinarios durante los tres primeros años por los rendimientos que generen en suelo británico, pero se considera exenta la parte del salario correspondiente a los días que el jugador trabaje en otros países distintos del Reino Unido.
En Francia, en enero de 2004 se aprobó un paquete de medidas gracias a las cuales, si se cumplen ciertas condiciones, están exentos los complementos de expatriación (casa, colegio, etcétera). Asimismo, queda exento con el límite del 20% el salario correspondiente a los días trabajados fuera del territorio francés. En Alemania, sin embargo, tributan a la misma escala que los residentes con un tipo máximo del 45%.
Florentino Pérez ha acuñado una frase que utiliza siempre que presenta a algún fichaje en el Santiago Bernabéu: "Ha nacido para jugar en el Real Madrid". Puede que sea verdad, pero seguro que en la decisión de venir al club blanco también tenga un peso importante el beneficio fiscal que disfrutará el galáctico de turno.
"Las diferencias expuestas ponen de manifiesto que el efecto de los impuestos puede ser relevante para los clubes a la hora de realizar los fichajes, más si se tiene en cuenta que los jugadores suelen negociar el salario neto, es decir, una vez deducidos los impuestos y los costes de la Seguridad Social, que en algunos países pueden resultar decisivos, como es el caso de Francia", señalan desde Ernst & Young.
En este sentido, y según el informe de este despacho de abogados, en el caso de un jugador con unos ingresos netos al año de 500.000 euros, en España el club pagaría en impuestos 180.059 euros; mientras que para una retribución de dos millones de euros, la suma ascendería a 680.059 euros.
En ambos casos, España es el país de los analizados por este trabajo en donde se pagarían menos impuestos. Le seguiría de cerca Holanda -con un coste fiscal de unos 275.000 euros para el salario neto de 500.000 euros y de poco más de 1.130.000 euros para unos ingresos de dos millones-, mientras que en el extremo opuesto estaría Francia con un coste cercano a los 822.000 euros y de 3.430.000 euros, respectivamente.
David Beckham, que dio nombre al regimen fiscal especial para los expatriados, llegó a España acompañado por su también famosa esposa, Victoria. Sin embargo, la ex Spice Girl no gozó de las ventajas fiscales de su marido ya que este régimen tiene carácter individual, es decir, a las esposas de los futbolistas que se trasladen a España, no les será de aplicación el citado régimen, y deberán tributar por su renta mundial a los tipos progresivos, ya que su desplazamiento a España no viene motivado por una relación laboral.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.