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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Regularización y subsanación

La Ley General Tributaria dispone que los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situación, subsanen sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta, no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas. No obstante, añade, ello se entenderá sin perjuicio de los recargos que procedan por la regularización ni de las posibles infracciones que puedan cometerse por la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones...

Esto supone establecer un tratamiento asimétrico para las autoliquidaciones o declaraciones presentadas fuera de plazo cuyo resultado es a ingresar respecto de las otras, condicionando, por tanto, la responsabilidad infractora del obligado tributario a la existencia o no de un perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Hacienda 'perdona' la infracción cuando ésta se corrige, pero no elimina el recargo derivado de ella

Efectivamente, cuando fuera del plazo voluntario de presentación, y sin previo requerimiento de la Administración, se presenten autoliquidaciones o declaraciones que determinen una cuota tributaria, se liquidarán al contribuyente los correspondientes recargos en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo, así como los intereses de demora transcurridos los primeros 12 meses. Desde finales de 2006, a dichos recargos se les aplica una reducción del 25% cuando su ingreso y el de la deuda liquidada se realicen en los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la citada ley, o en los que pudiera fijar la Administración tributaria en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento en su caso.

No obstante, cuando se trata de autoliquidaciones o declaraciones que no supongan ingreso, la responsabilidad infractora no desaparece con la presentación extemporánea de las mismas, que es una infracción específica. Si bien constituye infracción tributaria grave la presentación de autoliquidaciones o declaraciones de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, ésta se elimina por la posterior declaración complementaria o sustitutiva, quedándose en infracción leve, al considerar la Ley General Tributaria que no se ha producido o pueda producirse perjuicio económico para Hacienda.

La sustitución de falta grave por leve en la presentación fuera de plazo contrasta mucho con el tratamiento que se dispensa a las regularizaciones extemporáneas mediante los recargos, lo que parece excesivo, aunque las sanciones sean de escasa cuantía.

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