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El INE certifica la inscripción de De la Vega en Beneixida

La Oficina del Censo Electoral (del Instituto Nacional de Estadística) salió ayer al paso de las acusaciones que han arreciado estos días por parte del PP sobre el empadronamiento de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en Beneixida para votar en las pasadas elecciones generales del 9 de marzo de 2008. La OCE, en una nota y con la propia resolución, certificó la correcta inscripción en el citado municipio y considera, igualmente, "procedente la revocación de las resoluciones desestimatorias".

La reacción se produce un día después de que el vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, pidiera en Elche que De la Vega hiciera pública la norma interpretativa que le permitió votar en las pasadas elecciones generales en la población valenciana. González Pons sostuvo que la resolución interpretativa no fue publicada nunca ni está incluida en la normativa que el censo tiene colgada en la página web para esos comicios. Y las declaraciones se fueron sucediendo en cascada.

Pese a la aclaración, ayer las críticas populares arreciaron. El PP valenciano reclamó conocer la resolución que permitió votar a la vicepresidenta en Beneixida "y que se haga pública". Y la vicesecretaria de Organización y Electoral del PP, Ana Mato, anunció en Madrid que su formación pedirá que la vicepresidenta del Gobierno explique en el Congreso cómo votó en la citada población.

La propia vicepresidenta del Gobierno respondió a la ofensiva popular y volvió a rechazar cualquier acusación de falsedad relacionada con este asunto durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Y el delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Ricardo Peralta, aseguró que las afirmaciones de dirigentes del PP "son absolutamente falsas, deliberadamente manipuladoras y son calumniosas en la medida en la que imputan una actuación delictiva".

La OCE argumentó que las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición del censo electoral fueron estimadas en aplicación de esta resolución, interpretativa de una anterior, que data de febrero de 2004, relativa a la rectificación del censo en periodo electoral en lo referido a las quejas por cambio de residencia.

En ella se admiten los cambios de residencia certificados por empadronamientos anteriores a la fecha de cierre del censo, en este caso anteriores al 1 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta la interpretación sostenida reiteradamente por los diferentes tribunales de Justicia para favorecer el ejercicio del derecho a voto.

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Según el mismo escrito, el censo que debía utilizarse para las generales de 2008 era el del 1 de diciembre de 2007, de manera que en aquellos casos en los que el empadronamiento sea anterior a esa fecha era procedente su incorporación al censo electoral.

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