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El fiscal del Estado pide una reforma que anule la reducción de cárcel a reincidentes

Conde-Pumpido afirma que la sentencia del Constitucional genera impunidad

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha propuesto al Gobierno una modificación del Código Penal para evitar las situaciones de "impunidad" y de "falta de seguridad pública" causadas por una sentencia del Tribunal Constitucional que permite computar doble un mismo período de privación de libertad. El cómputo se traduce en una sustanciosa reducción de cárcel para los delincuentes reincidentes.

En abril del pasado año, la sentencia 57/2008 estableció por primera vez que la prisión provisional sufrida por un imputado o procesado ha de ser abonada en la liquidación de condena, incluso cuando todo o parte de dicha prisión provisional haya coincidido con el cumplimiento de otra pena impuesta al mismo sujeto en otra causa.

En aplicación de esa doctrina, el Constitucional redujo nueve meses de condena a un recluso condenado a cuatro años y medio de cárcel. El preso, Abdelhakim Issaoun, estaba cumpliendo una primera condena de dos años y tres meses cuando un juez decretó contra él prisión provisional por otro delito cometido antes de ingresar. Issaoun siguió en la cárcel cumpliendo la primera condena, pero el Constitucional le computó los nueve meses que estuvo en prisión preventiva hasta que fue condenado a otros dos años y tres meses en el segundo proceso. Es decir, mientras estaba cumpliendo la primera condena, le abonaron la prisión provisional sufrida por el segundo delito, con lo que cada día le computó doble.

Más pena, más beneficio

Según el fiscal general Conde-Pumpido, la aplicación de esa doctrina emanada del Constitucional "puede generar situaciones de impunidad, en la medida en que la acumulación de medidas cautelares y penas tras la perpetración de varios delitos, puede producir un paradójico efecto multiplicador en la reducción de las condenas".

Ese efecto multiplicador implica que "cuanto más larga sea la pena que se esté cumpliendo, consecuencia de un delito más grave, y más medidas de prisión se impongan por haber cometido más delitos, mayor será el beneficio total. Mientras que los penados que tengan un historial menos negativo obtendrán una reducción menor, y los que cumplan una sola condena y no hayan cometido otros delitos no obtendrán ventaja alguna".

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Esa desproporción en la obtención de beneficios en cuantía inversamente proporcional al historial penal de los presos puede ser una "posible fuente de controversias en el ámbito carcelario", agrega Conde-Pumpido

Para evitar el doble cómputo, algunos jueces de instrucción han rehusado decretar la prisión provisional para reos que están cumpliendo condena en la cárcel. El fiscal general indica que esa forma de proceder "incide muy negativamente en el principio de seguridad pública", puesto que es muy difícil prever el momento concreto de la excarcelación de un interno, con el riesgo de que la medida cautelar de prisión provisional llegue cuando el recluso haya salido de la cárcel.

El problema se suscitó por la interpretación del artículo 58.1 del Código Penal, contraria a la práctica habitual de no abonar el tiempo de prisión provisional cuando se está cumpliendo otra condena. Dicho artículo dice: "El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada". Lo que el fiscal general propone, dado que se está tramitando una reforma del Código Penal, es que al artículo 58.1 se añada: "... salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella".

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