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Carreras & capital humano
Columna
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Falda en el trabajo

Hace unos meses saltó a los medios la noticia de que una empresa, en concreto, una clínica, obligaba a su personal femenino a utilizar "falda" en su actividad laboral. El escándalo fue mayúsculo y las acusaciones de discriminación y prácticas "sexistas" llovieron desde todos los ámbitos. Curiosamente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado el asunto dando la razón a la empresa.

La clínica imponía a las enfermeras y auxiliares una ropa de trabajo consistente en falda, delantal, cofia y medias, sin posibilidad de opción por el pijama que usaba el personal masculino. El sindicato entendió tal práctica como discriminatoria, pues con tal imposición las mujeres eran utilizadas, exclusivamente por su sexo, como meros objetos de contemplación, dando así al paciente una imagen desvirtuada de su profesionalidad.

Pues bien, la Sala va a estimar que, en este caso, las reglas adoptadas por la empresa respecto a la uniformidad no son atentatorias a los derechos fundamentales o dignidad de las trabajadoras, resaltando que medidas singulares sobre la vestimenta a utilizar en el trabajo son habituales en ciertos sectores, como hostelería, transportes, comercio, sanidad...

La circunstancia de que el uso social haya admitido la utilización indistinta por parte de la mujer de falda o pantalón, no supone que, en atención de un servicio laboral de naturaleza determinada, no pueda imponerse un determinado uniforme, máxime cuando tal exigencia responde a un trabajo de un determinado nivel en la empresa, que ha de efectuarse cara al público. Remarca la sentencia, en este sentido, que la práctica empresarial debatida, de exigencia de falda en los uniformes, se viene utilizando desde al menos 15 años, sin que haya surgido ningún problema o incidencia al respecto.

De ahí que concluya que no existen rasgos discriminatorios en la conducta de la empresa en cuanto a la exigencia a las enfermeras y auxiliares de enfermería de llevar dicho uniforme. No puede considerarse una extralimitación de su facultad directiva, sino una manifestación de su poder de dirección, que alcanza a exigir a sus trabajadores una determinada uniformidad en el vestir para velar por la buena imagen de sus profesionales, logrando así una más fácil identificación de la categoría y función de los mismos.

No cabe duda de que se trata de una resolución polémica que será probablemente recurrida. Veremos si los tribunales superiores mantienen la misma opinión que el tribunal andaluz.

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