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La madre de Pozo Alcón condenada pide el indulto

Ginés Donaire

La defensa de la mujer de Pozo Alcón (Jaén) condenada a 45 días de prisión y al alejamiento durante un año y 45 días por dar una bofetada a su hijo ha presentado ya el recurso en el que defiende la inocencia de su clienta y, con carácter subsidiario, incorpora la petición de indulto para María del Saliente Alonso.

El recurso presentado por el letrado Ignacio Amor pone énfasis en destacar que la colleja recibida por el menor fue un hecho "puntual", negando que los malos tratos fueran continuados. Hay que tener en cuenta que una de las pruebas de cargo en las que se basó la Fiscalía para ejercer la acusación fueron unas supuestas palabras de un profesor del colegio al que asiste el niño indicando que el alumno sufría los golpes de su madre de forma continua, algo que el docente negó durante el juicio.

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Además, la defensa, en consonancia con lo manifestado en su día en el juicio, advierte de que "la aplicación estricta" del Derecho puede dar lugar a situaciones "más dañinas", pues considera que el alejamiento de la madre del menor durante más de un año puede tener "consecuencias muy negativas" en el seno de esta familia, donde el padre y la madre son sordomudos.

En este sentido, el fiscal jefe de Andalucía, Jesús García Calderón, anunció en días pasados la disposición a estudiar un indulto parcial para la mujer de Pozo Alcón con el fin de corregir una "posible desproporción punitiva" de la orden de alejamiento impuesta a la madre."Si la sentencia se confirma queremos coordinar la posición del Ministerio Fiscal para ver de qué forma podría producirse su ejecución sin que se perjudiquen los intereses del menor", declaró García Calderón.

No obstante, la Fiscalía de Jaén también anunció la semana pasada que recurriría el fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén por entender que la juez omitió el agravante de que la agresión se produjo en el ámbito familiar, por lo que eleva la petición de pena en 22 días más de prisión (no la cumpliría por carecer de antecedentes penales) y de alejamiento.

Se da la circunstancia de que la misma magistrada absolvió a una mujer de Bailén por entender entonces que los cachetes a su hijo de 11 años estaban dentro del "derecho de corrección" de los padres y no podía considerarse maltrato habitual, un agravante que sí ha tenido en cuenta para el caso de Pozo Alcón.

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