Contra la violencia sobre la mujer
La sociedad que hemos heredado no es siempre justa; debemos contribuir a hacerla mejor, y proteger a quien más protección necesita es lo adecuado y lo honesto", dice Amelia Valcárcel. Hoy, Día Internacional contra la Violencia sobre la Mujer, es buena ocasión para valorar si hemos contribuido a este objetivo de más justicia social con la ley española contra la violencia.
Recordemos que en la década de los ochenta se utilizaban las expresiones de "denuncias por malos tratos" y "violencia familiar o doméstica" para identificar cualquier lesión, amenaza o coacción de un miembro de la familia sobre otro. Pero ya entonces la expresión "violencia de género" comenzaba a pugnar para identificar la violencia sobre la mujer en el ámbito de la pareja, diferenciándola de otros familiares.
La ley española ya ha conseguido sacar el asunto de la esfera privada para llevarlo a la pública
Será a partir del año 1998 cuando las asociaciones de mujeres y las víctimas consigan que los medios de comunicación recojan sus quejas, mayoritariamente dirigidas contra el sistema judicial. Afirmaban que no eran protegidas y que la denuncia aumentaba el riesgo para sus vidas y las de sus hijos. Estas quejas, difundidas por prensa, radio y televisión, provocaron un estudio del Defensor del Pueblo, en el cual se reconoce que históricamente el problema había carecido de interés social y jurídico. Así era, las leyes penales o procesales no lo trataban de manera específica y no era estudiado en las Facultades de Derecho, ni en la abogacía o la judicatura.
Para conocer si las quejas eran fundadas, se realizaron estudios sobre sentencias dictadas en esta materia que proporcionaron importantes conclusiones. Una de ellas es que alrededor del 90% de las víctimas eran mujeres en el ámbito de la pareja. Otra, que los juzgados de instrucción, por regla general, consideraban las denuncias de las mujeres contra sus esposos como faltas o infracciones leves, a pesar de que un alto porcentaje de ellas eran amenazas graves con armas. En estos juicios de faltas las condenas apenas llegaban al 27%. Pero, además, las condenas consistían en multas económicas ridículas e incluso arrestos domiciliarios, provocando sensación de impunidad en el agresor y sentimientos de falta de protección y eficacia en las denunciantes.
Estos datos pusieron de manifiesto que la legislación y el sistema judicial desconocían las particularidades de este fenómeno criminal, derivadas de la existencia de vínculos de dependencia económica, psicológica o social entre víctima y agresor. Entonces asistimos a sucesivas reformas de las leyes penales hasta que, en el año 2004, nuestro Parlamento aprobó por unanimidad la Ley Integral contra la Violencia de Género. Ésta creó órganos judiciales específicos; pero su principal novedad consistió en realizar un diagnóstico de las causas y afirmar que estas violencias responden a una situación de desigualdad histórica de la mujer socialmente justificada, como ya había declarado la ONU.
Pues bien, desde el Observatorio del Consejo General del Poder Judicial se ha realizado un balance del funcionamiento de los juzgados de violencia sobre la mujer y se ha obtenido, entre otras conclusiones, que la especialización de los órganos judiciales ha mejorado la coordinación y la respuesta judicial, ahora más rápida y eficaz.
Más rápida, como lo demuestra el alto número de juicios celebrados, el normal funcionamiento de los juicios rápidos y la respuesta en el plazo de las 72 horas a las peticiones de órdenes de protección, que en un 75% se estiman. Más eficaz, porque se han fortalecido los instrumentos de investigación y de recogida de pruebas incriminatorias (como testimonios y partes de lesiones, periciales, entre otras), con unos atestados policiales más completos; de manera que, hoy por hoy, el 79% de las sentencias dictadas por los juzgados de violencia son condenatorias. Se ha logrado así invertir la proporción anterior y despejar la sensación de impunidad de anteriores épocas.
Todavía hay tareas por hacer. Las campañas de información a las mujeres y de rechazo de los comportamientos violentos han de mantenerse para asegurarnos el levantamiento del velo en esta forma de criminalidad. Como también han de perfeccionarse los mecanismos de protección y hay que asegurar la efectividad de las órdenes de alejamiento, tanto con informes técnicos de valoración del riesgo como con mecanismos electrónicos de vigilancia de los condenados. Y con seguridad tenemos que mejorar el trato dispensado a las personas que acuden al sistema judicial; y avanzar en la formación especializada de todos los profesionales, incluyendo los jueces y juezas.
Queda camino por recorrer, pero en el Día Internacional contra la Violencia sobre la Mujer, podemos decir que la sociedad española ha conseguido sacar este problema del ámbito doméstico o privado y lo ha situado donde deben estar: en el ámbito de lo público y como vulneración de derechos constitucionales que han de ser reparados y protegidos por las instituciones. Estamos caminando hacia una mayor justicia social, y la ley integral es un buen instrumento que debemos reforzar para seguir mejorando la respuesta institucional.
Inmaculada Montalbán Huertas es presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ.
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