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Pena máxima de cuatro años de cárcel para un conductor ebrio que mató a un motorista

Todo el peso, ligero, de la ley. El Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona ha condenado a la pena máxima de cuatro años de prisión que prevé el Código Penal por un delito de homicidio imprudente a un conductor ebrio que invadió el carril contrario del paseo de Gràcia de la capital catalana y provocó la muerte de un motorista al colisionar frontalmente con él.

La sentencia también condena a Mario Hernán Navarro Spelucin a cinco años de privación del carnet y a indemnizar con 113.029 euros a los familiares de la víctima, de 43 años. Ésta es la tercera condena que recibe, aunque los antecedentes por las dos sentencias ya están cancelados. Eran sendos delitos contra la seguridad del tráfico. Los hechos ocurrieron a las 2.00 horas del pasado 12 de abril, en el paseo de Gràcia de Barcelona, en el corazón de la ciudad. A la altura del cruce con la calle de Rosselló, el vehículo que conducía el acusado rebasó la doble línea continua, invadió súbitamente el carril contrario y colisionó frontalmente con una motocicleta, "correctamente conducida" por su propietario, dice la sentencia. El acusado se ausentó del lugar en taxi y regresó al cabo de unos minutos con su esposa para retirar el vehículo y explicar a los agentes de la policía que acudieron al lugar que era ella la conductora del automóvil siniestrado.

Pero no coló. Los testigos del siniestro habían explicado poco antes a la policía cómo era el conductor y qué ropas vestía, por lo que fue reconocido al regresar al lugar del homicidio. A la vista de su estado de embriaguez, se le practicó la prueba de alcoholemia y arrojó una tasa de 0,91 y 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, lo que supera ampliamente la cantidad a partir de la cual se considera delito (0,60 miligramos). El motorista falleció cuatro horas después del accidente tras sufrir politraumatismo, fractura de pelvis y sangrado de la arteria ilíaca.

Gran insolidaridad

La magistrada explica que el conductor "mostró una gran insolidaridad" al huir del lugar del accidente y regresar después con su esposa, pero le absuelve del delito de omisión del deber de socorro del que le acusaba la familia de la víctima porque varias personas atendieron al motorista y llamaron a una ambulancia. Por tanto, "no se produjo situación de desamparo y de peligro manifiesto y grave del fallecido", dice la sentencia. También se le absuelve de simulación de delito y de acusación falsa porque antes de empezar la investigación policial admitió que había arrollado a la víctima.

La juez razona que impone la pena máxima que prevé la ley por el nulo arrepentimiento del acusado, que llegó a achacar la culpa del accidente a su víctima y a otra inexistente motocicleta que, según él, tuvo que esquivar. También tiene en cuenta la gran insoliaridad mostrada, el intento de culpar a su esposa, los antecedentes y la actitud arrogante del acusado, que se contradijo durante el juicio.

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