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"Disparate jurídico"

Las razones que da el fiscal jefe de la Audiencia para oponerse a la causa abierta por Garzón son las siguientes:

- Competencia. "Aun considerando que los hechos son constitutivos de un delito de rebelión", como hace el juez en su auto, "este delito nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno, ni en el Código Penal de la República, ni en los códigos posteriores, por lo que es absolutamente injustificado concluir de forma taxativa que la Audiencia Nacional posee competencia para su investigación".

- Prescripción. No se trata de detenciones ilegales en un marco de delitos de lesa humanidad sino de asesinatos. Ese delito prescribía a los 15 años, según el Código Penal de la República, y a los 20, según el que está vigente.

- Ley de Amnistía. Los hechos fueron perdonados por la Ley de Amnistía de 1977, que el juez evita aplicar. "Resultaría un absoluto disparate jurídico cuestionar la legitimidad de esa norma y (...) atribuirle el estigma de 'ley de impunidad", mantiene el fiscal.

- Causa general. La instrucción que Garzón ha iniciado sería, según el recurso, "una suerte de inquisición general incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de derecho como el que consagra la Constitución".

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