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Estatut: Retos y compromisos

Tres noticias recientes y las efemérides que se conmemoran en estos primeros días de octubre traen a la actualidad la devolución al pueblo valenciano de nuestros antiguos Furs. Operada ésta con la promulgación de nuestro nuevo Estatut (2006), por más que se trate de una devolución genérica y ahora mismo sin correlato de soberanía propia, constituye un salto histórico de gran magnitud.

La primera noticia se refiere al levantamiento, por parte del Tribunal Constitucional, de la suspensión que pesaba sobre la Llei de Règim Econòmic Matrimonial Valencià, mediante un auto del pasado mes de junio, que deja expedita la vigencia de un instrumento normativo civil procedente del Dret Foral de nuestro histórico Regne; la segunda, el anuncio, por parte del vicepresidente de la Generalitat, Vicente Rambla, de que antes de final de año puede estar listo el proyecto de Llei de Règim Local Valencià, prevista en el artículo 64.1 de nuestro Estatut; y, la tercera, la remisión hace tan sólo unos días al Consell Jurídic Consultiu del anteproyecto de Llei d'Associacions de la Comunitat Valenciana, como paso previo para su recepción en las Cortes.

La nueva ley podría cambiar el nombre de alcalde por 'batlle' o el de regidor por 'jurat'

En el primer caso, es evidente que la elaboración por parte de las Cortes de una ley (civil) moderna que actualiza antiguas normas forales supone uno de los primeros eslabones de lo que ha de ser recorrer el camino trazado por el artículo 7.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, cuando dice que "el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana...". La actualización operada en la ley valenciana en ejercicio de la competencia que la Generalitat tiene en materia de Derecho Civil Foral, recupera figuras o instituciones como la carta de núpcies, las donaciones por razón de matrimonio, la libertad de pactos en cuanto al régimen económico matrimonial, la adopción del régimen de separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio o la germania, que, además, son instrumentos que, al decir de ilustres juristas implicados en la recuperación foral (Vicent Domínguez y Enric Solà entre los más destacados) más adecuados que los del Código Civil para la solución de los prolijos conflictos que se enfrentan en las rupturas matrimoniales.

En el segundo caso, la elaboración de una ley para definir el régimen jurídico del mundo municipal valenciano sugiere que quizás es el momento para recordar que, además de la recomendación que contiene la primera parte del artículo 7.1, un segundo párrafo lleva a algo más taxativo, pues abundando en el concepto de recuperación de los contenidos de los Fueros, dice ahora que "esta reintegración (devolución, según nuestro criterio) se aplicará en especial, al entramado institucional del histórico Reyno de Valencia y su propia onomástica ..." (todo ello, claro está, en el marco de la Constitución y del Estatut). Habida cuenta que ciudades y villas formaban parte de aquel entramado institucional, y que la mayor parte de los actuales municipios son continuación de los antiguos, la nueva ley de régimen local debería contemplar la opción de recuperar cuanto menos la onomástica del entramado institucional, es decir, y de entrada, el nombre foral de los órganos, cargos y oficios concernientes al gobierno de los municipios valencianos, puesto que además no hay norma alguna que se oponga a que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en la materia, adopte nombres propios para instituciones herederas no de las forales, sino de las que se entronizaron con la Nueva Planta en 1707 y a las que el jacobinismo liberal del primer tercio del siglo XIX, creando los nuevos municipios (1821) y las nuevas demarcaciones territoriales provinciales (1833) en el marco de un Estado centralizado acabó dando un prestigio que eclipsó nuestra foralidad local.

La ley que ahora se anuncia debería tener en cuenta, en cumplimiento de lo establecido en el Estatut, que los viejos y extraños nombres de alcalde, concejal, Ayuntamiento, pleno, comisión, etc., etc., pueden y deben ser sustituidos por nombres recuperados de nuestro acervo foral, y aunque aquellas novedades exóticas para nuestro Derecho Foral fueron perfeccionadas por la modernidad, su entronización fue impuesta, y su regulación en el siglo XVIII una muestra de la depredación de nuestras viejas libertades municipales por los vencedores de Almansa.

Así, y sin ánimo de exactitud o de inflexibilidad, y a modo de sugerencia, en la nueva ley valenciana se podría adoptar batlle por alcalde; jurat por regidor o concejal; universitat por cuerpo electoral municipal; Casa de la Universitat de la Vila (o de la Ciutat, según se trate de una o de otra) por Ayuntamiento (en realidad, el nombre de Casa de la Vila se refería al edificio más que a la institución, y ha pervivido, en oposición a Ayuntamiento en muchos municipios hasta hoy); Consell de Govern por Comisión de Gobierno; síndic en Cap, o jefe del Consell de Govern diferente del alcalde, síndic primer, segón,... por teniente de alcalde; cort de la vila (o de la ciutat) por pleno municipal; raval, por distrito,... y así hasta un largo etcétera.

En lo referente a los oficios y cargos que se desempeñan en el ámbito municipal, el lugar más apropiado para consignar los nombres forales serían las ordinacions municipales (ordenanzas, en el léxico administrativo castellano), para lo que la nueva ley debería recoger expresas referencias a escrivà, mostassaf, prohom, clavari, colla, delegat, sotsdelegat, portantveu, cap de guaita, conseller, peyter, procurador de pobres, pare d'orfes,...o, como mínimo, la sugerencia o mandato de que los entes locales podrán acogerse, en aras de su autonomía a la actualización onomástica de sus órganos de gobierno, cargos y oficios municipales.

En tercer y último lugar, la remisión del anteproyecto que habrá de regular el asociacionismo valenciano, se supone que no ha recogido todavía ninguna referencia ni recomendación para propiciar que los órganos de gobierno, gestión, representación y decisión del entramado asociativo valenciano recuperen denominaciones primigenias de nuestro pasado foral, que, incluso en algunos casos, proceden de fuentes tan variopintas como el antiguo Derecho Canónico. En ese sentido, y como precedente de lo que apuntamos, desde hace muchos años entidades culturales como la Agrupació Borrianenca de Cultura o la Societat d'Amics de la Serra d'Espadà (entre otras), disponen de estatutos redactados, los de la primera, antes de regularse el derecho de asociación en nuestro marco autonómico, la segunda ya dentro del mismo, donde se han recogido denominaciones forales para los cargos de las mismas (síndic major, síndics, Consell de Govern, Consell General, escrivà d'actes, etc., etc.).

En estos días de celebraciones foralistas y efemérides gloriosas no está de más poner el acento en los retos y compromisos que de verdad dan cumplimiento a lo recogido en nuestro nuevo Estatut.

Si el carácter de nacionalitat històrica de nuestro pueblo viene determinado "por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Foral Civil" (preámbulo del Estatut), y el nuevo Estatut enfatiza esa conquista, aplicar sus consecuencias a los actos legislativos de las Cortes no es solo una hipótesis de trabajo, sino un mandato doble: moral y legal.

Vicent Franch es profesor de Ciencia Política y de la Administración en la Universitat de València.

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