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Columna
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Broma de mal gusto

Pienso que prácticamente la totalidad de los lectores estarán de acuerdo conmigo en que la violencia que se ejerce por los hombres sobre las mujeres en el seno de la relación de pareja, tenga esta la naturaleza jurídica que tenga, constituye desde hace mucho tiempo uno de los mayores problemas con los que tiene que enfrentarse la sociedad española. Posiblemente, el que no se haya tenido conciencia de manera generalizada de la gravedad del problema, ha conducido a que se haya reaccionado muy tarde ante el mismo. De ahí, en buena medida, las dificultades con que nos estamos encontrando todavía para dar una respuesta efectiva en este momento a ese problema de violencia de género.

Afortunadamente, en los últimos años se ha avanzado mucho en lo que a la visibilidad del problema se refiere. Pues durante mucho tiempo la violencia de género que hoy está tipificada penalmente, ha sido un problema invisible, aunque no cabe la menor duda de que existía. Como en casi todo, no creo que tampoco en esto cualquier tiempo pasado haya sido mejor, sino todo lo contrario. No es que haya habido menos violencia en el pasado, sino simplemente que antes no nos enterábamos. Hacer visible un problema es la premisa indispensable para poder hacerle frente. Solamente en fecha muy reciente este problema ha sido visible para la sociedad española y, por ello, sólo muy recientemente hemos puesto en práctica una estrategia para intentar resolverlo.

Pero, por lo que se ve, la naturaleza del problema no acaba de verse con claridad. Y no solamente por personas carentes de formación, sino por autoridades que no pueden carecer de ella. Me refiero, concretamente, a la noticia que apareció en EL PAÍS de Andalucía el pasado miércoles, en la que se nos informaba de que el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén había absuelto a un hombre de La Carolina, acusado de un delito continuado de malos tratos y al que su esposa había denunciado por bajarle la ropa interior en público en reiteradas ocasiones.

Se trata de una de esas noticias que causa estupor en sí misma. Pero más todavía lo causa la lectura de algunos de los fundamentos jurídicos de la decisión judicial. "La zafiedad, la chabacanería, la ordinariez, la falta de educación, la vulgaridad, lo soez y burdo, la insolencia, no constituye infracción penal, sobre todo cuando el interesado no conoce que puede estar humillando a la persona receptora..." (cursivas mías), dice literalmente la sentencia. ¿Es concebible pensar a estas alturas del guión que se pueda afirmar en una sentencia que un marido que le levanta la falda y le baja las bragas a su mujer delante de sus amigos y lo hace de manera reiterada no sabe que la está humillando? ¿Es que hay que haber hecho un doctorado en Derecho Penal para saber que ese trato es humillante para quien lo sufre?

Para completar el cuadro, cabe subrayar que en la sentencia se informa de que varios testigos aseguraron, "sobre la bajada de bragas", que el acusado lo hacía "por gracia" y no para humillar a su esposa.

En la conducta de este marido que le baja las bragas a su mujer delante de sus amigos, de los amigos que le ríen la gracia y del juez que la considera una "broma de mal gusto", está la explicación de por qué mueren, continúan muriendo tantas decenas de mujeres y sufriendo lesiones tantas miles todos los años. Ése es el caldo de cultivo que posibilita e incluso propicia que la violencia contra las mujeres se practique de manera tan generalizada y que, justamente por ello, sea tan difícilmente erradicable.

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Da asco pensar en cómo celebrarían el acusado y sus amigos la sentencia sobre la "broma de mal gusto".

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