De maltrato a "broma de mal gusto"
Absuelto un hombre que humilló a su mujer quitándole la ropa en público
El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha absuelto a un hombre de La Carolina, J. M. R. R., de 43 años, acusado de un delito continuado de malos tratos y al que su esposa había denunciado por bajarle la ropa interior en público en reiteradas ocasiones. A pesar de que la mujer declaró en el juicio que vivió un infierno y fue humillada y maltratada psicológicamente, el juez concluye que esa acción no es delito, sino "una broma de mal gusto".
Sorprendentemente, ni la Fiscalía -que pedía tres años de prisión y 18.000 euros de indemnización a su mujer para el acusado- ni la acusación particular han recurrido la sentencia porque el plazo legal ha expirado y el fallo ya es firme.
"La zafiedad, la chabacanería, la ordinariez, la falta de educación, la vulgaridad, lo soez y burdo, la insolencia, no constituyen infracción penal, sobre todo cuando el interesado no conoce que puede estar humillando a la persona receptora y, en especial, cuando ésta parece tolerar la situación y no le dice lo contrario", indica el magistrado en la argumentación de la sentencia, que ayer avanzó Diario Jaén.
El juez establece como únicos hechos probados que la mujer acudió al cuartel de la Guardia Civil de La Carolina para denunciar a su marido, al que acusó de malos tratos habituales. Ya durante su declaración ante el juez, la mujer expuso que su marido, "para hacerse el gracioso", le subía la falda y le bajaba las bragas delante de sus amigos.
El hombre se defendió alegando que su comportamiento había sido "perfecto" durante los nueve años de conveniencia. Negó haber insultado, pegado o amenazado a su mujer. Sólo reconoció alguna broma "fuera de tono". Entre ellas, subir la falda a su esposa cuando estaban con los amigos en la casa de campo. La Fiscalía acusó a J. M. R. R. de "disfrutar al someter a tratos degradantes a su mujer en presencia de otras personas". Varios testigos declararon que no presenciaron insultos, amenazas o vejaciones. Sobre la bajada de las bragas, aseguraron que el acusado lo hacía "por gracia", no para humillar a su esposa.
Aunque el magistrado admite que los hechos no revelan "precisamente, una situación de delicadeza, respeto y consideración del acusado con su mujer", sostiene que esa conducta no puede ser considerada delito. Añade además que en declaraciones ante la Guardia Civil y el juzgado, la mujer no hizo mención a ninguno de estos hechos que "se han querido multiplicar y magnificar", sobre todo a raíz de la separación de la pareja.
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