La Diputación de Alicante pagará 415.617 euros por un accidente vial
La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Diputación de Alicante a pagar 415.617 euros a un motorista que sufrió un accidente, del que quedó parapléjico, por el mal estado en el que se encontraba la vía por la que circulaba.
La sentencia condena a la institución a pagar ese montante, más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación. Así, la sala precisa que por los días de baja procede abonar la suma de 11.413,44 euros; por las secuelas físicas, paraplejia y material de osteosíntesis en la columna vertebral, un total de 207.170.60 euros; y por los daños morales complementarios otros 14.101 euros.
La sala del TSJ estima el recurso presentado por el accidentado contra la institución provincial, después de una sentencia previa desestimatoria, al considerar que la explotación de las carreteras "comprende las operaciones de conservación y mantenimiento" y que esta responsabilidad recae en la Diputación, al ser una vía de la red provincial. Según la sentencia, la Ley de Seguridad Vial indica que habrá "prestación negligente del servicio público de carreteras si no se han cumplido unos estándares mínimos que se obtienen de la necesaria y razonable experiencia, así como de la eficacia exigible a un servicio público en un Estado como el nuestro".
En este sentido, indica que "sólo habrá un evidente vínculo de causalidad entre la inactividad del servicio público de carreteras si se ha omitido la realización de operaciones de mantenimiento adecuadas y con la necesaria inmediatez y frecuencia".
En este caso, el tribunal cree "acreditada la falta de limpieza de la carretera y que no se cuida dicha limpieza, como lo demuestra la situación en el momento de producirse el accidente y varios meses después cuando el perito realizó su inspección in situ". A este respecto, señala que había gravilla en la calzada y un cambio de rasante no señalizado.
En cuanto a la sentencia previa, ahora revocada, el TSJ rechaza como causa del siniestro la "excesiva velocidad" atribuida al conductor. Argumenta que "no existe prueba de que el conductor circulara a una velocidad excesiva, teniendo en cuenta las características de la vía".
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