El fiscal impugna todos los recursos contra la sentencia del 11-M
El fallo, tras concluir ayer la vista en el Supremo, se conocerá este mes
La Sala Segunda del Tribunal Supremo concluyó ayer la vista de los recursos de casación del 11-M, con la impugnación por parte de la fiscalía de todos los recursos, a excepción del suyo propio que defendía la condena por pertenencia a banda terrorista de Rabei Osman, Mohamed el Egipcio.
El fiscal Jaime Moreno, en un informe muy técnico, llegó a decir que la sala tenía abierta la puerta para elevar la condena a Rafa Zouhier por los atentados, aunque él se mostró contrario a hacerlo. El tribunal tiene intención de notificar la sentencia, o al menos el fallo, antes del 1 de agosto.
El procesado Abdelilah el Fadual el Akil, condenado a nueve años de prisión por colaboración con banda terrorista, tendría que quedar en libertad el próximo 14 de septiembre por haber cumplido la mitad de la pena impuesta en prisión preventiva, si antes de esa fecha no se notifica la sentencia. El Supremo no permitirá que eso ocurra.
La última sesión de la vista del 11-M en el Supremo discurrió por donde los dos días anteriores. Las acusaciones y el fiscal reclamaron que El Egipcio sea condenado, mientras que su abogado pidió que se mantenga su absolución por entender que no hay ninguna prueba de que sea un terrorista yihadista. El fiscal estima que El Egipcio debió ser condenado como miembro de una organización terrorista, porque aunque ha sido penado en Italia por el mismo delito, la sentencia del Tribunal de Milán no es firme, sino que está recurrida en el Tribunal de Casación.
Las acusaciones entienden que en la sentencia de la Audiencia Nacional hay elementos más que suficientes para condenar a El Egipcio como autor por inducción de los atentados. Su defensor, Endika Zulueta, dijo que no hay ninguna prueba concreta contra El Egipcio, salvo las conversaciones grabadas en Italia, en las que presumía de estar detrás del atentado de Madrid, y que, a su juicio, no pueden ser admitidas, porque en España no sólo es jurídicamente inadmisible colocar un micrófono en un domicilio sin autorización judicial sino que además es un delito. También destacó que no se puede juzgar varias veces a un acusado por los mismos hechos esperando a ver qué tribunal llega primero a la condena.
Pero el letrado Gonzalo Boye, uno de los acusadores más incisivos, explicó que todos estos argumentos de ilegalidad de las escuchas a El Egipcio han sido descartados en la sentencia de Bélgica por la que se condenó a su interlocutor telefónico, Mourad Chabarou y que, por tanto, también El Egipcio tenía que ser condenado en España. Boye solicitó al tribunal que dé una respuesta jurisdiccional al terrorismo yihadista, porque es evidente que no tiene una estructura jerárquica como en el caso de ETA, ni una persistencia en el tiempo, que eran requisitos para considerar la existencia de banda terrorista. El abogado José María Fuster recordó que las víctimas de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, a la que representa, le preguntan: "¿Cómo es posible que dos sentencias declaren que Rabei Osman es terrorista y que no haya sido condenado?".
El fiscal también precisó que las escuchas a El Egipcio en Italia son legales por el principio de reconocimiento mutuo de los procedimientos de otros países de la UE, pero que de las pruebas existentes no se deduce que fuera inductor de los atentados.
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