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Inversión global y fiscalidad

India y China se han convertido en poco tiempo en las mayores economías emergentes del mundo, de modo que Destino la India y/o Destino China son términos frecuentes, hoy en día, en los planes de acción de muchas empresas dispuestas a no perder el tren de la globalización. Las incertidumbres de este cambio de escenario son importantes y, naturalmente, las fiscales no son de las menores, por lo que conviene ver cuál es el panorama en este ámbito.

La tributación en la India, con las peculiaridades derivadas de su estructura de Estados, es homologable con la existente en los países de la OCDE, o sea, un núcleo central en torno al impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuestos indirectos, principalmente sobre importaciones, un IVA de los Estados y un impuesto especial centralizado que es un IVA modificado. Una sola ley, la Income Tax Act de 1961, regula los impuestos sobre la renta de sociedades y personas físicas, así como de residentes y no residentes.

España dispone de convenios para evitar la doble imposición tanto en la India como en China

El tipo del impuesto sobre sociedades es el 33,99% en general y el 42,23% para sucursales. Se paga, además, un impuesto sobre dividendos con respecto a la sociedad que alcanza una tasa efectiva del 16,99%. La distribución de dividendos al accionista queda exenta. Las ganancias de capital a largo plazo tributan, en general, al 22,66% o al 21,12% tratándose de sucursales.

La India ha firmado un amplio número de convenios para evitar la doble imposición y dispone de un procedimiento de consulta que permite a los no residentes solicitar anticipadamente la determinación del régimen fiscal aplicable a sus operaciones por la Authority on Advance Rulings.

El Gobierno indio ha ido introduciendo interesantes regímenes fiscales especiales de deducción o de vacaciones fiscales para promover exportaciones, zonas económicas especiales, parques tecnológicos o industriales, proyectos de infraestructuras, energía o vivienda y otras actividades industriales o de servicios.

La India, país, desde antiguo, experimentador en fiscalidad, aplica un impuesto sobre transacciones líquidas bancarias a partir de cierta cuantía, del 1% sobre ciertos activos netos de las entidades jurídicas y un impuesto del 5% sobre los pagos por importación de tecnología.

Comparando con España, se echa de menos la consolidación fiscal y no existen reglas explícitas de subcapitalización. La compensación de pérdidas fiscales alcanza ocho años y actualmente no es posible acceder a un acuerdo sobre precios de transferencia con la Administración tributaria.

China ha seguido un proceso más lento de incorporación a los cánones de la fiscalidad internacional, pero, finalmente, tras un largo debate, ha puesto en vigor un nuevo impuesto sobre sociedades a partir del 1 de enero de este año, pendiente todavía de muchas aclaraciones administrativas, pero del que podemos sintetizar sus principales características.

Para la ley, son empresas residentes gravadas por renta mundial las empresas establecidas en China y aquellas extranjeras, cuyo lugar de dirección efectiva se encuentre en China. Los no residentes serán gravados por la renta de fuente china que obtengan y la renta de otros orígenes que se considere conectada efectivamente con un establecimiento permanente en China.

Se aplica un tipo estándar de impuesto sobre sociedades del 25% y un tipo de retención del 20% a las compañías extranjeras sin establecimiento permanente, por rentas pasivas de fuente china, sometido a lo previsto en los convenios vigentes para evitar la doble imposición. China ha firmado más de 70 convenios que, además, generalmente alcanzan a las leyes fiscales locales.

Como en la India, se prevén regímenes especiales de incentivos para empresas que reúnan determinadas características o realicen ciertas actividades, pero parece claro que la nueva ley reduce selectivamente la amplitud de los regímenes anteriores. Lo que sí ofrece con claridad es un tipo reducido del 15% a las empresas de desarrollo e investigación de tecnologías.

Otra característica muy clara de la nueva norma es el desarrollo de medidas anti-elusión muy conocidas en nuestro país, como transparencia fiscal internacional, subcapitalización y normas de documentación de precios de transferencia. Sin embargo, la consolidación fiscal no se permite en general, salvo que se obtenga una autorización expresa. En conjunto, es previsible que la modernización normativa vaya acompañada de una Administración más rigurosa y coordinada que hasta ahora.

Los derechos de aduana, el impuesto sobre el valor añadido, la fiscalidad inmobiliaria y la imposición sobre la renta individual completan, además, el panorama fiscal chino.

Digamos, finalmente, que España dispone de convenios para evitar la doble imposición internacional tanto en la India (desde 1993) como en China (desde 1990), lo que complementa eficientemente desde el punto de vista fiscal cualquier proyecto de inversión en ambos países.

Miguel Cruz es socio de Landwell-PwC.

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