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Condenados por apropiación dos personas que gestionaron un chiringuito financiero

El País

La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a cuatro años de prisión a Carmelo Ercoreca y Ernesto Valle por un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsedad en documento mercantil. Ambos se dedicaron, desde 1988, a la actividad de inversión en títulos de valores o bienes, pese a carecer de habilitación legal, y se apropiaron de la mayor parte de los beneficios generados. Además, la sentencia atribuye al primero de ellos también un delito de alzamiento de bienes, por lo que le impone otra pena de dos años de prisión.

El tribunal, que tiene en cuenta la circunstancia atenuante de "reparación parcial de daño", les obliga asimismo a abonar una multa de 20 euros diarios durante diez meses. Los acusados, así como los herederos de un tercer socio, fallecido, deberán indemnizar "conjunta y solidariamente" a los perjudicados.

La sentencia relata cómo los tres socios constituyeron el 13 de mayo de 1988 la sociedad mercantil Promociones y Asesoría Financiera SA (AFP), un chiringuito financiero, con un capital de 60.000 euros. El objetivo de la sociedad, que tenía la sede en Bilbao, era la adquisición, explotación y enajenación de toda clase de inmuebles. Los gestores de la AFP fueron los tres socios, que, pese a no tener habilitación legal para ello, se dedicaron a la actividad de inversión en títulos de valores o bienes, recibiendo de numerosos clientes encargos de gestionar determinadas carteras de valores y fondos.

Los tres condenados recibían dinero con encargos concretos de actuación e inversión o con la orden general de tomar posiciones y obtener el mayor beneficio posible a la inversión. Adquirían, por sí mismos o a través de diversos intermediarios, acciones de cuyos dividendos y posterior venta, en su caso, una vez deducida la oportuna comisión de AFP, los inversores pretendían obtener "el lógico beneficio", dice la sentencia. Los socios de AFP entregaban a los clientes una certificación justificativa de la propiedad de los títulos que, en muchos casos, no correspondía a la realidad de lo que los acusados hacían con las cantidades invertidas.

La Audiencia recuerda que los condenados carecían de habilitación legal para dedicarse a actividades de inversión de títulos valores o bienes, causa por la que, en su día, les fue abierto expediente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Agrega que, ambos actuaron, en todo momento, fuera de las normas establecidas legalmente para la adquisición de valores, algo desconocido por sus clientes, "quienes confiaron en sus ofertas".

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