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Reportaje:DINERO & INVERSIONES

La renta va de estreno

La campaña del IRPF ofrece muchas y variadas novedades, conforme al nuevo modelo que entró en vigor el 1 de enero de 2007

La campaña de renta del año 2007 comienza, oficialmente, el próximo 2 de mayo y termina el 30 de junio. La realidad, sin embargo, es que son ya muchos los contribuyentes obligados a hacer cuentas con Hacienda -unos cinco millones- que ya han recibido en sus domicilios el correspondiente borrador de declaración. Es más, los primeros 100.000 ya lo han confirmado -le han dado su visto bueno- y han recibido ya la devolución a la que tenían derecho (se han pagado cerca de 50 millones de euros).

En cualquier caso, el pistoletazo de salida oficial está previsto para el próximo viernes. La declaración de renta está este año de estreno pues, por primera vez, ha de confeccionarse siguiendo las normas establecidas en el nuevo IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

Todos los rendimientos del capital mobiliario tributan al 18%

Las novedades son muchas y de lo más variadas por lo que es aconsejable, muy especialmente para aquellos a los que Hacienda no les presente un borrador de declaración, echarles antes una ojeada.

Con vistas a los inversores y ahorradores, las novedades más significativas son las siguientes:

- 1ª. Se declara exenta la renta que se ponga de manifiesto cuando se constituyan las rentas vitalicias o temporales aseguradas que resulten de los planes de ahorro sistemático (PIAS).

- 2ª. Están exentas las prestaciones públicas por cuidar familiares y por asistencia personalizada derivadas de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- 3ª. Están también exentos los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos. Se ha puesto fin al antiguo sistema de cálculo de la tributación de los dividendos. El vigente IRPF consagra para todo tipo de rendimientos financieros, ya sean ganancias por compraventa de acciones o fondos de inversión, intereses de títulos de renta fija o depósitos o incluso dividendos, un tipo único del 18%. Esta exención no se puede aplicar a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

- 4ª. A la hora de calcular los rendimientos del trabajo procedentes del cobro de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital, sólo se aplicará la reducción del 40% a las recibidas de la Seguridad Social y mutuas de funcionarios, habiendo transcurrido más de dos años desde la primera aportación (en invalidez no existe límite temporal). Si el cobro es de un plan de pensiones, mutualidades o planes de previsión asegurados, sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a los cobros en forma de capital que se correspondan con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

- 5ª. En lo relativo a rendimientos del capital inmobiliario, a diferencia de lo que ocurría con la normativa anterior (los gastos deducibles estaban limitados al importe de los ingresos), la única limitación de gastos que ahora se establece es para la suma de los gastos de reparación y conservación y de financiación ajena, que no pueden superar el importe de los ingresos íntegros. Además, los gastos no deducibles en 2007 por sobrepasar el mencionado límite pueden deducirse en los cuatro años siguientes. En caso de arrendamiento de vivienda, como con la norma antigua, se aplica una reducción del 50% de los rendimientos procedentes del alquiler de vivienda (también en los negativos). Si el alquiler es de vivienda, el inquilino tiene una edad entre 18 y 35 años y rentas netas del trabajo y empresariales superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (6.988,80 euros para 2007), la reducción será del 100%. Si el rendimiento es negativo sólo se reduce un 50%.

- 6ª. Todos los rendimientos del capital mobiliario tributan al 18% sin importar tampoco el plazo en que se han obtenido.

- 7ª. Se han recortado los porcentajes sobre rentas temporales o vitalicias que se consideran rendimientos del capital mobiliario.

- 8ª. En esta declaración, no se considera que exista ganancia patrimonial cuando se haya vendido una vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como ya ocurría, con anterioridad, en la transmisión de vivienda por mayores de 65 años.

- 9ª. Todas las ganancias patrimoniales (venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión, etcétera) derivadas de transmisiones, tanto las generadas en el corto plazo como las generadas en el largo plazo, tributan al 18%. Se mantiene un sistema especial de cálculo para las ganancias y pérdidas patrimoniales de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 (véase cuadro). Existe igualmente un nuevo sistema de compensación, al distinguirse base imponible general y base imponible del ahorro. Es importante saber que las únicas partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores que pueden ser compensadas son las de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 con periodo de generación igual o inferior a un año.

Estos saldos pueden compensarse íntegramente con el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales obtenidas en el propio ejercicio. Si éste fuera insuficiente, el resto podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, con el límite máximo del 25% de este último.

- 10ª. Han cambiado los límites de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia (ver cuadro), pero se mantiene la posibilidad de hacer aportaciones al plan de pensiones del cónyuge.

- 11ª. Se ha cambiado la tarifa, tanto la estatal como la autonómica, lo que ha dado como resultado una de cuatro tramos y tipos impositivos del 24% al 43%.

Hay compensación hipotecaria. En estos días que tanto se habla de lo que aprietan las hipotecas es importante saber que, al menos, sus titulares pagarán menos impuestos gracias a ellas. Aunque la rebaja no será igual para todos. La línea divisoria la marca el 20 de enero de 2006. Mientras que quienes adquirieron su vivienda con posterioridad a esta fecha sólo podrán deducirse el 15% de lo abonado en concepto de intereses y amortización de capital de su crédito sobre un máximo de 9.015 euros (como máximo, restarán de su cuota 1.352,25 euros), los que lo hicieron con anterioridad a ella, tendrán derecho a una compensación fiscal si con el nuevo IRPF, del que han desaparecido los coeficientes incrementados del 20% y 25%, salen perjudicados económicamente.

El importe de esta compensación adicional, que no tiene un sistema sencillo de cálculo pues el pago de la hipoteca se divide en tramo estatal y autonómico y sobre ellos se aplican distintos coeficientes, viene, sin embargo, a mantener de facto los coeficientes del 20% y 25% teóricamente suprimidos. En concreto, las deducciones totales (compensación incluida) pueden llegar a ser de hasta 1.803,036 euros si se tiene derecho al 25% o de hasta 1.577,65 euros si el porcentaje antes aplicable era del 20%. Sobre esta materia es importante, si Hacienda ha remitido el borrador de declaración, comprobar que si se tiene derecho a esta compensación adicional realmente ésta se ha incluido.

Respecto a la deducción en vivienda, el IRPF 2007 trae otra importante novedad. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede, en esta declaración, seguir haciendo uso de esta deducción por las cantidades que, a lo largo de 2007, hubiera seguido pagando por la que, en los tiempos de su matrimonio, fuera su vivienda habitual, siempre que ésta lo siga siendo para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. También puede deducirse las que haya abonado para la compra de su nueva vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.

Los 400 euros, por ahora no. La realidad es que la aprobada deducción de 400 euros no afecta a la campaña del IRPF 2007. Esta deducción, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 18 de abril, no tiene ninguna incidencia en los borradores y datos fiscales que Hacienda ha remitido y continúa remitiendo a los contribuyentes, en el desarrollo de la campaña del IRPF 2007. Esta deducción, que es aplicable a las personas que perciben rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciben rendimientos procedentes de actividades económicas, empezará a notarse a partir del mes de junio ya que se tendrá en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las nóminas de junio, las retenciones se verán reducidas cómo máximo en 200 euros, y el resto, hasta los 400 euros, se prorrateará en los siguientes meses hasta finalizar el año.

Adiós al impuesto de patrimonio

Adiós, sí, al impuesto de patrimonio, pero... todavía no. La desaparición de este tributo entrará en vigor en 2008, de forma que, por el momento, sí que hay, quienes estén obligados a ello y por los bienes que tenían en 2007, que presentar la correspondiente declaración en los mismos plazos que el IRPF y utilizando el único modelo disponible al respecto. Las personas a tributar por el impuesto de patrimonio son aquellas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2.007 superior a 108.182,18 euros, independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. Esta norma general tiene, sin embargo, una excepción. Si el particular es titular únicamente de una vivienda (ha de ser la habitual) y ésta tiene un valor inferior a 150.253,03 euros, no tiene que presentar esta declaración.

En segundo lugar, deben realizar esta declaración los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros, aunque su patrimonio neto (una vez restadas las deudas) sea inferior a 108.182,18 euros. En cualquier caso, han de abonar este impuesto todas las personas que aun no residiendo en España sean dueñas de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea su importe.

La cuota íntegra, lo que hay que pagar a Hacienda, se obtiene aplicando al importe del patrimonio neto (tras practicar todas las deducciones) la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un mínimo del 0,2% y un máximo del 2,5% con carácter general y entre el 0,2% y el 3% en Cantabria, que ha modificado la escala.

Exclusivamente para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, la suma de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio conjuntamente con las cuotas de IRPF (cuota íntegra general y cuota íntegra del ahorro) no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro (ésta con algunas matizaciones), del IRPF.

Servicios de ayuda

- Renta información Teléfono: 900 33 55 33, de 9.00 a 21.00 de lunes a viernes, hasta el 30 de junio

- Cita previa para hacer la declaración Servicio gratuito. Teléfono 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9.00 a 21.00, hasta el 27 de junio.

- Tenta asistencia Teléfono: 901 200 345, de 9.00 a 21.00 de lunes a viernes, hasta el 30 de junio. En este servicio pueden realizarse todos los trámites relativos al borrador de la declaración (solicitud, rectificación y confirmación) y petidión de datos fiscales.

- Intenet http://www.agenciatributaria.es. Cualquier contribuyente puede consultar información, descargar el programa PADRE, pedir datos fiscales y etiquetas y solicitar cita. Con el certificado de usuario el contribuyente podrá presentar su declaración de renta y patrimonio, confirmar el borrador de declaración, y sus datos, imprimir etiquetas, notificar cambios de domicilio...

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