El litigante incansable
La sentencia de 9 de abril -hecha pública esta semana- dictada por el Constitucional (TC) sobre dos modificaciones introducidas el 24 de mayo de 2007 en el artículo 16 de la propia Ley del Tribunal de 1979 rechaza el recurso del Grupo Popular que solicitaba su expulsión del ordenamiento jurídico. La demanda se inspiraba en argumentos de los magistrados García-Calvo y Rodríguez-Zapata, recusados en el pleito precisamente por haber expuesto sus tesis de forma previa y extemporánea.
El recurso de inconstitucionalidad del PP se oponía a la prórroga automática y transitoria del presidente del tribunal, elegido por el pleno para un periodo de tres años, cuando el vencimiento de ese plazo no coincida con la preceptiva renovación trienal de cuatro magistrados del TC por el Congreso, por el Senado o por el Gobierno y el Consejo del Poder Judicial. En tal supuesto será preciso aguardar a la conclusión del proceso renovador y a la toma de posesión de los nuevos magistrados. La prórroga de los presidentes Tomás y Valiente y Rodríguez-Bereijo admitida en su día por el pleno del tribunal sancionó esa práctica como uso vinculante.
El Constitucional rechaza el recurso interpuesto por el PP contra la reforma de la ley del propio tribunal
La enemiga del PP contra esa modificación de alcance general tenía como blanco particular el cese de la actual presidenta, María Elena Casas, y la elección por el pleno del TC de un sucesor que pudiera ejercer con alto grado de probabilidad el voto de calidad presidencial -dirimente en caso de empate entre los 12 miembros del tribunal- a favor de las demandas del Partido Popular. Aunque la abusiva recusación del magistrado Pérez Tremps por seis de sus solapados colegas haya deshecho el presumible empate sobre el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el Estatuto de Cataluña, todavía quedan pendientes una veintena de impugnaciones del incansable litigante contra resoluciones de la anterior legislatura.
La segunda modificación del artículo 16 de la Ley del Tribunal de 1979 recurrida por el PP afecta a la capacidad de los parlamentos autonómicos para presentar candidatos a la elección por el Senado de sus cuatro magistrados "en los términos que fije el reglamento de la Cámara". El TC también rechaza esa segunda impugnación, basada sobre frágiles argumentos jurídicos esmaltados de términos hiperbólicos como "despropósito" y "desastroso".
Pero el último nudo del PP para impedir que la renovación del Senado -pendiente desde el 17 de diciembre de 2007- se ponga en marcha y la presidenta Casas pueda ser sustituida en su cargo no ha sido desatado. El bloqueo institucional continúa: todavía queda pendiente la admisión a trámite por el TC del recurso interpuesto por el infatigable querulante contra la reforma del artículo 184 del reglamento del Senado aprobada el pasado 22 de noviembre para hacer operativa la presentación de los candidatos -dos por cada parlamento autonómico- a la elección de los cuatro magistrados del TC que le corresponden a la Cámara alta. -
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