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La Audiencia de Madrid suaviza la reforma carcelaria del PP

Presos enfermos y mayores de 70 años, primeros beneficiados

La Audiencia de Madrid ha empezado a matizar y suavizar la reforma carcelaria del PP, aprobada en 2003, que impide dar el tercer grado a presos que no han cumplido la mitad de su condena. Para evitar que los reclusos llegasen al tercer grado (régimen de semilibertad) en cualquier momento, el PP reformó el Código Penal e impuso el periodo de seguridad; es decir, que ningún preso condenado a penas superiores a cinco años podía acceder al tercer grado sin haber cumplido la mitad de la pena.

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid ha establecido un régimen mixto de clasificación, a caballo entre el segundo y el tercer grado, pero con elementos específicos de este último. Por ejemplo, salidas periódicas de prisión. Otra de las matizaciones es la exclusión del cumplimiento del periodo de seguridad de los "septuagenarios y enfermos incurables". Este tribunal es la máxima instancia judicial penitenciaria de 8.000 internos en Madrid. Sus decisiones son irrecurribles.

Dos condenados por tráfico de drogas a penas superiores a nueve años de cárcel son los primeros beneficiarios de estas novedosas medidas. Contra el criterio de Instituciones Penitenciarias y de dos jueces de vigilancia penitenciaria, este tribunal, que preside el magistrado Arturo Beltrán, ha ordenado dar el tercer grado a una interna de 71 años, Marta E. S., que podrá salir de la cárcel los fines de semana y festivos. Según los jueces, el artículo 36 del Código Penal impide darle el tercer grado, si bien, otro artículo, el 92, sí permite dar ese beneficio a personas "septuagenarias y a enfermos incurables" sin que éstos cumplan el periodo de seguridad. Destaca el tribunal que el artículo 92 no fue derogado al implantar el periodo de seguridad.

Los jueces razonan: "La ley no puede querer y no querer al mismo tiempo una misma cosa, y por ello, carece de sentido, por un lado, posibilitar la libertad condicional sin sujeción a plazos para septuagenarios y enfermos incurables, y, por otro, imposibilitarla". El tribunal afirma que el comportamiento de Marta E. S. es positivo y que cooperó con la justicia, en una entrega controlada de droga, en la detención de un grupo de narcos.

Al interno Jairo V. D. el tribunal le permite salir dos fines de semana al mes, algo propio del tercer grado. Y ello pese a que cumple 10 años por traer a España casi cinco kilos de cocaína pura y a que aún le queda mucho para superar el periodo de seguridad.

El tribunal afirma que la conducta de este interno en prisión "es muy buena", es una persona "madura y equilibrada", dedica su estancia en prisión a "su salud y buen estado físico, y también a trabajar", lo que hace "con responsabilidad al tiempo que incrementa su formación". Y no sólo eso: "Tiene posibilidades de recuperar el puesto de trabajo en la misma empresa en la que estaba empleado cuando delinquió".

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El tribunal es consciente de que el artículo 36 del Código Penal, aunque prohíbe el acceso al tercer grado sin haber cumplido antes la mitad de la pena, no excluye fórmulas más flexibles en pro de la reinserción. Este tribunal tiene fama entre los presos por primar la reinserción.

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