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La lucha contra el dopaje

"¿Qué pasa con las 'siberianas' si se corta la luz?"

El tribunal ha respondido a los siete recursos contra el cierre de la Operación Puerto con tres autos. Los tres concluyen en que si los imputados de la Operación Puerto han vulnerado algún artículo del Código Penal éste es el 361, en relación con los artículos 8 y 9 de la Ley del Medicamento. En el artículo 361 se dice: "Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años".

Lo que ha llevado al tribunal a reabrir la causa es, entre otras cosas, una "enigmática frase" del Instituto de Toxicología que se recoge en el informe que dio lugar al archivo de la Operación Puerto.

El informe decía que los niveles de eritropoyetina (EPO, sustancia que estimula la producción de glóbulos rojos) detectados en la sangre de los ciclistas no revestían peligro para la salud. Es decir, más que a los niveles de EPO detectados, el informe concede mayor "peligrosidad" a las transfusiones de plasma y sangre a los deportistas. Los jueces quieren que Toxicología amplíe ese informe y aclare si la forma en que era trasladada la sangre y guardada luego en neveras, tal como han descrito los imputados, puso en peligro la salud de los corredores. Y ello, según la Audiencia, a la vista de que la sangre era llevada en taxis y coches desde los hoteles hasta los arcones en que quedaba guardada. Los jueces quieren una explicación médica sobre lo que podía ocurrir si se rompía la cadena de frío (la sangre, congelada, se guardaba en bolsas llamadas siberianas) debido, por ejemplo, "a un apagón de luz". Y qué puede ocurrir si se transfunde la sangre tras romperse esa cadena.

Los jueces concluyen que, en la época en que se destapó el escándalo, en España "no era delito doparse ni prescribir sustancias estimulantes a deportistas para que alteren los resultados". Tampoco, según el tribunal, cabe imputar a los ciclistas un delito de estafa por fraude a sus patrocinadores, como se sostiene en uno de los recursos. En Alemania, Jan Ullrich es investigado, entre otros supuestos delitos, por fraude a su patrocinador.

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