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El TSJA prohíbe al Ayuntamiento granadino el desalojo de cuevas

El alto tribunal protege a 44 vecinos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Granada para desalojar a los vecinos de las cuevas del Cerro de San Miguel, en el Sacromonte. En una sentencia firme, el alto tribunal prohíbe el desalojo de los vecinos, al afectar éste a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, según avanzó ayer el diario Granada Hoy.

En las cuevas viven unos 44 moradores, la mayoría de etnia gitana, que reclamaban su derecho a usar estas peculiares viviendas, excavadas en la privilegiada ladera frente a la Alhambra, y ubicadas sobre suelo propiedad de la empresa municipal de vivienda y suelo Emuvyssa.

El Ayuntamiento tenía prevista la recalificación de esos terrenos para ubicar un gran foco turístico con tablaos flamencos y un hotel, pero la sentencia ha frenado en seco las intenciones del consistorio. La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA confirma la decisión anterior de un juzgado, que impidió al consistorio tapiar las cuevas, para lo que alegaba que padecían un gran deterioro. La sentencia especifica que la orden de desalojo colectivo no era procedente: "Hubiera sido necesario una solicitud de entrada individualizada por morada que permitiera un adecuado control sobre extremos tan esenciales como la propiedad y la posibilidad de audiencia previa en el expediente de ruina".

Una escritura pública

La sentencia pone en duda el derecho de propiedad de la empresa municipal de suelo sobre las cuevas. Aunque aclara que el suelo es del ayuntamiento, la Sala Tercera considera que la propiedad de las moradas no está bien justificada. "No existe certeza de que todas las cuevas sean propiedad de la empresa municipal, pues al menos un morador de las cuevas exhibió una escritura pública de propiedad a los agentes de la policía local".

Aurora Fernández reside desde hace 12 años en una de las cuevas mejor habilitadas junto a su marido y dos hijas. "El ayuntamiento puede sanear el entorno e introducir el alumbrado al margen de la situación de las casas, con o sin okupas", apuntó. Los vecinos carecen del servicio de recogida de basuras. Fernández estima que es necesaria una intervención más diligente que sólo traería ventajas, para lo cual no es necesario el desalojo proyectado.

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Hace un año el alcalde firmó un decreto para el desalojo de las cuevas y su tapiado. El ayuntamiento pudo ejecutar la orden donde no había vecinos, pero en las cuevas donde los agentes se toparon con unos 44 moradores, como señala la sentencia, hay siempre que esperar una autorización judicial, que ayer fue denegada de manera definitiva. En ese momento, el tapiado se inició mediante una acción respaldada por un enorme dispositivo policial para prohibir la entrada a 16 cuevas. Pero los moradores de las demás viviendas se negaron a desalojarlas de forma voluntaria, lo que obligó al ayuntamiento a pedir dicha autorización.

El Ayuntamiento avanzó ayer que acata la sentencia pero intervendrá en las colinas "para eliminar riesgos y por la seguridad y salubridad de los moradores". El consistorio señaló que la sentencia "no impide que subsane las deficiencias originadas" tras denegarse la entrada en la sentencia. En una nota, el ayuntamiento precisa que "la petición única se fundamentó en la existencia de una única finca registral en la que diversas personas habían aprovechado las cuevas para construir moradas transitorias". Por último, especifica que tan pronto un vecino exhibió la escritura de propiedad a la policía local, los agentes dejaron de intervenir en su cueva.

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