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Reportaje:

Codiciadas jubilaciones

Entidades financieras y aseguradoras incrementan sus ofertas en planes de pensiones de cara al cierre del ejercicio

Si usted es titular de un plan de pensiones, de un plan de previsión asegurado o de un plan de ahorro sistemático o se está planteando serlo, está de enhorabuena. Una gran parte de las entidades financieras y las aseguradoras le ofrecerán hasta final de año lo que sea menester por hacerse con su dinero. Ejemplos hay muchos: Ibercaja promete el abono en efectivo de un 12% TAE durante un mes por el valor de las aportaciones (siempre superiores a 6.000 euros) a cualquiera de sus planes de pensiones y toda una batería de regalos para el hogar o el automóvil.

O Caja Madrid que anuncia que los clientes que realicen aportaciones y/o movilizaciones netas a los planes de pensiones gestionados por su grupo, si éstas superan los 20.000 euros, recibirán una bonificación en metálico equivalente al 8,25% TAE y que, además, se les dejará contratar el Depósito Futuro 6x6, una imposición a seis meses que ofrece una retribución del 6%.

Elegir cómo, por cuánto y con quién se ha de ahorrar para complementar la jubilación futura no es una decisión que deba tomarse con precipitación
Los planes tienen rendimientos dispares: en los últimos 12 meses, los de renta variable han ganado un 11,6% y los de renta fija tan sólo un 0,81%
En la 'campaña navideña' han entrado en juego los PIAS, planes individuales de ahorro sistemático, con rendimientos por encima del 5,5%

O VidaCaixa, que permitirá a los clientes que contraten dos de sus nuevos planes (PlanCaixa 7 Plus y PlanCaixa Invest 18) escoger entre obtener un 7% TAE abonado en cuenta corriente o bien realizar una imposición a plazo fijo en un depósito a un año, con un 7% de interés nominal anual.

O Unicaja, que ha creado el Programa de Ventajas Uniplan que, entre otras, recoge el abono del 2% por traspasos recibidos desde otras entidades que sumen más de 3.000 euros, todo ello complementado con un préstamo a un año para realizar aportaciones extraordinarias a planes de pensiones hasta 6.000 euros al 0% de interés y sin comisiones.

O Activo Bank, que incentiva a sus futuros clientes con el 10% anual en todas las aportaciones o traspasos que se realicen hasta el 31 de diciembre y una tarjeta regalo de El Corte Inglés de 100 euros a aquellos que presenten uno nuevo. O... otras muchas más.

Rentabilidad adicional

Podría parecer bajo este abrumador panorama de ofertas que son difíciles de no aceptar. Y... sin embargo, la cuestión no es exactamente así, entre otras razones porque los regalos, premios, incentivos..., que ahora con tanta profusión se ofrecen, generan una rentabilidad adicional mínima que ha de repartirse a lo largo de toda la vida del plan de pensiones.

Elegir cómo, por cuánto y con quién se ha de ahorrar a largo plazo para tratar de acumular el capital suficiente con el que complementar la jubilación futura no es una decisión que deba tomarse en estos dos meses que quedan para terminar el año pese al gancho fiscal. Puede hacerse en estos días pero también en enero, marzo, junio o septiembre. Realmente es importante plantearse la necesidad de ahorrar para prevenir el futuro -los importes de las pensiones públicas son, en muchos casos, inferiores a los últimos salarios- y, de rebote, también lo es pensar el producto de previsión que mejor se adapte a las necesidades de cada uno y, entre todos los que cumplen esa primera condición, de elegir, a ser posible, uno de los más rentables.

Los planes de pensiones individuales también llamados privados son, por definición, productos de ahorro a largo plazo -son ilíquidos, es decir, no se pueden hacer efectivos hasta el momento de la jubilación o en caso de paro de larga duración, enfermedad grave, incapacidad... y que tratan de generar un capital o una renta suficiente en el futuro. Los hay de muchos tipos: más o menos conservadores o con mayor o menor exposición al riesgo.

En España se comercializan más de 1.000 repartidos en seis grandes categorías: de renta fija a corto plazo, de renta fija a largo plazo, de renta fija mixta, de renta variable mixta, de renta variable o garantizados. Salvo estos últimos (y éstos sólo en periodos determinados) no aseguran un determinado nivel de rentabilidad. Cada día, los activos que componen su cartera se valoran a precio de mercado y así se obtiene lo que se conoce como su valor liquidativo. En los últimos doce meses, de octubre de 2006 a octubre de 2007, su rendimiento interanual promedio ha sido del 4,8% aunque las diferencias entre unas y otras categorías de inversión son llamativas. Basta señalar que mientras los partícipes de planes de renta variable, de media, han ganando en este periodo un 11,61%; los de renta fija, tan sólo un 0,81%. Si estas distancias pueden llegar a considerarse normales, pues los activos en los que invierten unos y otros planes son radicalmente distintos, no puede, sin embargo, aplicarse tal calificativo cuando las diferencias son muy significativas entre planes de la misma categoría de inversión.

Rendimientos dispares

Entre el más rentable y el menos, en los últimos doce meses de los fondos de renta fija a corto plazo hay más de 4,6 puntos porcentuales de diferencia; en el grupo de renta variable, el agujero es superior a los 50 puntos porcentuales. Así es en el corto plazo y, de forma más gravosa, en el medio y largo plazo: se puede comprobar que en plazos de cinco años, dentro del mismo grupo hay planes que generan rendimientos anuales superiores al 20% y otros que no llegan ni al 1% anual o que en periodos de diez años, las distancias de rentabilidad anual se acercan al 18%. ¿Hay regalo, incentivo, premio... que compense estas diferencias? Realmente, no; y de ahí la importancia de seleccionar objetivamente, de analizar los distintos historiales de rendimientos y comisiones (que también influyen en los resultados finales) y tomar posiciones, en función del mayor o menor riesgo que se desee asumir, en aquellos que presenten mayores garantías de estabilidad (véase cuadro).

Las ventajas fiscales de los planes de pensiones -el límite general de aportaciones es de 10.000 euros anuales (12.500 para contribuyentes con más de 50 años) siempre que no se supere el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50% para contribuyentes de más de 50 años)- son evidentes a corto plazo: por cada 1.000 euros que se destine a estos productos, los particulares podrán ahorrarse entre 24 euros y 43 euros en función de su situación fiscal pues directamente reducen la base imponible del IRPF.

Pero estas ventajas son iguales para todos los planes de pensiones, sin distinción alguna en función de su rentabilidad.

Estos mismos incentivos fiscales y límites de aportación se aplican a los Planes de Previsión Asegurados y, por tanto, a la hora de elegir uno de todos los que se comercializan tampoco debería ser un criterio relevante. Los PPA son seguros de vida, diferencia básica respecto a un plan de pensiones. En un PPA existe una garantía mínima de tipo de interés que se percibirá a lo largo de toda la vida del producto (en torno al 3% en la actualidad), que las entidades pueden completar con rendimientos adicionales, en función de los resultados que obtengan.

Por diversos motivos, los PPA no han conseguido despegar: a 30 de septiembre, según los últimos datos de Unespa, el número de asegurados era de poco más de 155.000 que acumulaban unas provisiones técnicas (ahorro gestionado) de 814 millones de euros.

En esta última campaña navideña, a la caza del dinero de la jubilación, ha entrado en juego un nuevo actor: son los PIAS o planes individuales de ahorro sistemático. Están en plena promoción, no sólo con regalos varios, sino con ofertas relativamente atractivas con rendimientos, aunque sean sólo temporales, por encima, en muchos casos, del 5,5%.

Los PIAS son seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario es el mismo particular y se configuran para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. Por ley, las aportaciones a estos planes (que no son incompatibles con las que se puedan llevar a cabo en cualquier otro instrumento financiero de previsión social, tipo planes de pensiones, planes de previsión asegurada...) pueden tener un importe anual máximo de 8.000 euros. Se puede llegar a acumular en ellos hasta 240.000 euros. Las aportaciones que se hagan a los PIAS no reducen la base imponible en el IRPF (principal diferencia con los planes de pensiones) y tampoco, por tanto, la carga tributaria anual. A cambio, siempre y cuando hayan pasado diez años desde la primera aportación y siempre y cuando se constituya una renta vitalicia todos los rendimientos que se obtengan durante el periodo de acumulación/ahorro y hasta que las rentas empiecen a cobrarse estarán exentos de tributación. No se pagarán impuestos por las plusvalías obtenidas, aunque sí por el capital.

Los diez años de los que habla la norma son una condición necesaria y de mínimos para gozar de este especial tratamiento tributario pero no son de obligado cumplimiento. Por un lado, porque la ley no obliga a tener que recuperar el ahorro acumulado en el PIAS en el plazo de una década; de hecho, se puede extender éste tanto como se desee. Por otro, porque los PIAS son totalmente líquidos, es decir, los particulares pueden recuperar el ahorro en ellos depositado cuando lo deseen sin que exista ningún tipo de restricción legal. Si optan por esta vía para recuperar su dinero pagarán por los rendimientos obtenidos un tipo fijo del 18%.

Expertos financieros en el grupo de servicios de inversión Atlas Capital.
Expertos financieros en el grupo de servicios de inversión Atlas Capital.LUIS MAGÁN

Con derecho a 'divorcio'

Suscribir un plan de pensiones individual (PPI), un plan de previsión asegurado (PPA) o un plan individual de ahorro sistemático (PIAS) no significa casarse con él de por vida. Resignarse, porque ya se han obtenido las ventajas fiscales deseadas (caso de PPI o PPA) en la suscripción o porque se conseguirán en el futuro (PIAS), y dejar pasar la oportunidad de contar con un complemento para la jubilación más elevado es una mala opción.

El divorcio express existe, está perfectamente regulado y es relativamente sencillo de tramitar para todos estos productos de ahorro a largo plazo, aunque pudiera parecer que no dado que, según los últimos datos oficiales, en el caso, por ejemplo, de los planes de pensiones tan sólo se mueve el 15% de su patrimonio.

El capital que se tenga en un plan de pensiones individual se puede traspasar a otro plan de pensiones o (a partir del próximo 1 de enero) a un plan de previsión asegurado. El dinero que se mantenga en un plan de previsión asegurado puede ir a otro PPA que ofrezca mejores condiciones o también a un plan de pensiones individual. En ningún caso, el dinero acumulado en cualquiera de estos dos productos financieros puede traspasarse a un plan de ahorro sistemático por una razón simple: el tratamiento fiscal de unos y otro es diferente dado que los dos primeros ofrecen ventajas en la suscripción y no en el rescate, mientras que el PIAS sólo las da cuando se recupera el dinero siempre que se cumplan determinados requisitos. El capital depositado en un PIAS sólo puede moverse hacia otro PIAS.

Pasos a seguir

Los pasos para traspasar un plan de pensiones (o cualquiera de los otros dos productos mencionados) pueden resumirse en tres. En primer lugar, el partícipe, beneficiario o asegurado, debe acudir a la entidad gestora de destino (donde desea colocar su ahorro), para iniciar el procedimiento de traspaso a dicha entidad para que realice, en su nombre y ante la entidad gestora de origen (donde actualmente mantiene su dinero), todos los trámites de dicho proceso. La gestora de destino identificará al partícipe o su representante para ordenar el traspaso.

En segundo lugar, la gestora de destino comunicará a la entidad de origen la iniciación del traspaso y todos los datos establecidos. En ningún caso, las entidades podrán aplicar gastos o penalizaciones por aplicar estas movilizaciones. Por último, la gestora de origen procederá al traspaso de la información financiera y fiscal de los derechos consolidados o económicos.

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