_
_
_
_

Simbolos franquistas

De izquierda a derecha y de arriba abajo: escudo preconstitucional en una comisaría de Madrid; el símbolo de Falange en la barriada Girón de Málaga; escudo preconstitucional en la sede del Ministerio de Hacienda; estatua de Franco en Santander; cartel que anuncia la avenida del Generalísimo en San Vicente de la Barquera (Cantabria) y monumento a la peseta en Estepona (Málaga).
1. <i>Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley.
</i>3. <i>Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo. "Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas a la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".</i>
De izquierda a derecha y de arriba abajo: escudo preconstitucional en una comisaría de Madrid; el símbolo de Falange en la barriada Girón de Málaga; escudo preconstitucional en la sede del Ministerio de Hacienda; estatua de Franco en Santander; cartel que anuncia la avenida del Generalísimo en San Vicente de la Barquera (Cantabria) y monumento a la peseta en Estepona (Málaga). 1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley. 3. Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo. "Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas a la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_