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Simbolos franquistas

De izquierda a derecha y de arriba abajo: escudo preconstitucional en una comisaría de Madrid; el símbolo de Falange en la barriada Girón de Málaga; escudo preconstitucional en la sede del Ministerio de Hacienda; estatua de Franco en Santander; cartel que anuncia la avenida del Generalísimo en San Vicente de la Barquera (Cantabria) y monumento a la peseta en Estepona (Málaga).
1. <i>Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley.
</i>3. <i>Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo. "Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas a la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".</i>
De izquierda a derecha y de arriba abajo: escudo preconstitucional en una comisaría de Madrid; el símbolo de Falange en la barriada Girón de Málaga; escudo preconstitucional en la sede del Ministerio de Hacienda; estatua de Franco en Santander; cartel que anuncia la avenida del Generalísimo en San Vicente de la Barquera (Cantabria) y monumento a la peseta en Estepona (Málaga). 1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley. 3. Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo. "Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas a la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".

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