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El Supremo avala la sentencia contra Mario Conde por la tala de encinas

La consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, afirmó ayer que la condena del Tribunal Supremo al ex banquero Mario Conde por el talado masivo de encinas en su finca de Castilblanco de los Arroyos, en Sevilla, avala la actuación de la Junta en defensa de las zonas forestales andaluzas.

"Cuando vemos que no se respetan las condiciones de lo forestal, obviamente denunciamos los hechos y, si vemos que hay indicios de delito, lo llevamos a los tribunales", dijo.

El alto tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condena a Conde a pagar una multa de 300.120 euros por haber cortado encinas y haber transformado en agrícola un suelo forestal que ocupaba una superficie de 570,5 hectáreas en la finca Los Carrizos, según publicó ayer Diario de Sevilla.

El fallo también obliga a "restaurar" las condiciones forestales que tenía el terreno antes de su conversión en una explotación agrícola. No obstante, no significa que Conde deba arrancar todos los olivares plantados en sustitución de las encinas, según la delegada provincial de Medio Ambiente, Pilar Pérez. La empresa deberá presentar un plan de restauración ante la Junta de Andalucía, que deberá dar su visto bueno. Pérez no descartó que se autorice la explotación del olivar a cambio de otras compensaciones de suelo forestal. La tala de encinas ocurrió en 1997 en una superficie de 570,5 hectáreas de terreno sin haber realizado el trámite de evaluación ambiental, lo que motivó la resolución sancionadora de la delegación provincial de Medio Ambiente de Sevilla y que fue llevada por Conde ante los tribunales.

El ex banquero señaló en su recurso que la finca se había dedicado al cultivo de cereales con anterioridad, lo que evidenciaba que había tenido un uso agrario. En su sentencia, el TSJA consideró que la empresa había realizado "un cambio de uso del suelo, transformándolo de forestal a agrícola en una superficie de 570,5 hectáreas". El tribunal también hacía hincapié en el hecho de que la empresa había solicitado el cambio de uso del terreno, para lo que la Administración le exigió una evaluación ambiental, a la que no se sometió.

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