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El Supremo obliga a Tele 5 a pagar 1,2 millones a Esteso por incumplir un contrato

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó en 2000 a Tele 5 a pagar a Fernando Esteso 1,2 millones de euros por prescindir de sus servicios antes del plazo que estipulaba el contrato de dos años que ambos firmaron el 15 de febrero de 1993. La cadena intentó demostrar que el actor presentaba un deterioro físico y mental que le impedía cumplir con sus obligaciones, pero el Alto Tribunal rechaza esa argumentación.

Tele 5 contrató a Esteso en 1993 como presentador de La ruleta de la fortuna, del que la cadena garantizaba la emisión "de un mínimo de 200 programas anuales", según el texto del contrato. El acuerdo obligaba a Tele 5 a pagar al humorista 18.000 euros por su participación en el progama de fin de año de la cadena, así como otros 9.000 por cada uno de sus actuaciones en cinco programas emitidos en horario de máxima audiencia y cuatro galas que firmó. "Al menos en uno de estos espacios mencionados, Fernando Esteso intervendrá como conductor siendo su remuneración de 2.250.000 pesetas [13.500 euros]", decía el contrato, que incluía un papel en "una comedia de situación de al menos 26 capítulos" y su participación en cuatro galas.

El convenio, de dos años de duración, permitía a los contratantes desistir de lo acordado pasado un año desde la firma. Pero, según la sentencia, redactada el pasado 13 de julio, la cadena "no ejerció el desistimiento" que preveía el acuerdo, "sino que antes de finalizar el primer año de contrato, simplemente prescindió de sus servicios a partir de un determinado momento, sin pagárselos, evidentemente, y sin que se haya probado que fuera por inhabilidad o inidoneidad de don Fernando Esteso".

Esta última fue, precisamente, una de las argumentaciones de la cadena tanto en la Audiencia de Madrid como ante el Supremo. Para Tele 5, Esteso no se encontraba en condiciones físicas ni psíquicas para cumplir su parte y fue objeto de varias quejas y advertencias antes de que la televisión diera por terminara su relación con él, algo que el Supremo considera "que no se ha probado". Tampoco el hecho de que contrato se hubiera resuelto de común acuerdo, otro de los argumentos de la cadena.

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