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La juez reabre la investigación del metro y reconoce que una baliza de frenado habría evitado el accidente

"Es claro que la existencia de una baliza que hubiese tenido por función el control de velocidad a la entrada de la curva hubiese evitado el accidente". Así de claro se pronuncia ahora la magistrada Nieves Molina Gasset, titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, en el fundamento jurídico segundo del auto, que ayer facilitó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el que reabre la investigación sobre el accidente del metro de la línea 1 ocurrido el 3 de julio del pasado año y que costó la vida a 43 personas.

"Podría cuestionarse la existencia de una responsabilidad política derivada de la falta de las inversiones necesarias"
El auto niega que exista responsabilidad penal pero admite que puede haber mal funcionamiento de un servicio público
La baliza "no se consideró una medida imprescindible" al inaugurar la línea 1
Las víctimas pidieron la dimisión de la directora de FGV y del consejero de Transporte
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La misma juez consideró suficientes a finales de marzo, cuando la precampaña para las elecciones municipales y autonómicas ya estaba en marcha, las pruebas practicadas para establecer la única responsabilidad penal del conductor, muerto en el descarrilamiento, porque la única causa del accidente era el exceso de velocidad. Al haber fallecido el maquinista, el caso quedaba archivado. Contra el criterio de los abogados de las víctimas, a la juez le bastó entonces con el informe pericial sobre las condiciones del convoy siniestrado y de la vía. De hecho, impidió el día de la exposición del perito ante las partes que los letrados hicieran preguntas sobre aspectos de seguridad.

Ahora, estudiados los recursos de los representantes de 12 de las víctimas, acepta que se practiquen nuevas pruebas, admite que una baliza de frenado hubiese evitado el accidente, reconoce que "podría cuestionarse la existencia de una responsabilidad política derivada de la falta de las inversiones necesarias para garantizar al máximo la seguridad de los usuarios del servicio" y señala que "es clarísima la responsabilidad que por la vía contencioso administrativa tiene la Administración Autonómica por el anormal funcionamiento de un servicio público".

Pero precisa que las responsabilidades políticas -las víctimas pidieron la dimisión de la directora de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, Marisa Gracia, y del consejero de Infraestructuras y Transporte, José Ramón García Antón- no son objeto de este procedimiento y niega explícitamente la existencia de responsabilidad penal. La juez entiende que no "todo resultado lesivo" en el funcionamiento de un servicio público se traduce en una imputación penal y apunta a que debe resolverse con indemnizaciones.

El auto de 16 folios que el juzgado notificó ayer a las partes poco tiene que ver con el de conclusión provisional de las diligencias de investigación abiertas tras el suceso. Defiende, en varios momentos, la idoneidad de los informes requeridos en la primera fase de instrucción y el valor de sus resultados. Pero añade y admite aspectos fundamentales para las acusaciones particulares, ya que la acusación pública se dio por conforme. El auto contesta a una cuestión: la directora gerente no es responsable penalmente de que no existiera una baliza que frenara el convoy. Pero a renglón seguido precisa: "No cabe la menor duda de que las administraciones públicas tienen la obligación de velar por la seguridad de todos los ciudadanos en la explotación de un servicio público como el tráfico ferroviario [...] o cualquier otro que entrañe riesgo, si bien, no a todo resultado lesivo que se produzca en el ámbito de la prestación de dicho servicio se le debe dar respuesta en la jurisdicción penal".

En otro momento del mismo fundamento jurídico segundo, la juez afirma: "El tráfico ferroviario presta un inestimable servicio al ser humano, pero entraña al mismo tiempo peligro para la vida. Y esos peligros, debe exigirse a la administración que se minimicen mediante las inversiones correspondientes". La juez deja muy claro a continuación que la baliza de control de velocidad "no se consideró una medida de seguridad imprescindible para poner en funcionamiento la línea 1 de metro cuando fue inaugurada". Dice que no se consideró tampoco con posterioridad "ya que las medidas de seguridad existentes se entendían suficientes, teniendo en cuenta que cabía suponer que los destinatarios de las señales limitativas de velocidad son personas cualificadas, con conocimientos que se presumen de quien ha tenido que acreditar su eficiencia en tales materias para superar las pruebas a que se le sometió para lograr la obtención del puesto de maquinista".

Y en relación con esto último, la juez pide que se conozca la cualificación y formación del maquinista, de la plantilla existente, los procesos de selección, quién es responsable de la formación, cuáles son los horarios y cómo se distribuyen los descansos. La juez ordena que se amplíe el informe pericial para saber si la baliza que señala el acceso al andén puede también servir para controlar la velocidad y, de ser así, si estaba infrautilizada.

Estado en que quedó el convoy accidentado en la estación de Jesús.
Estado en que quedó el convoy accidentado en la estación de Jesús.

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