El nuevo IRPF permite a los divorciados deducir por la vivienda habitual en la que residan los hijos
El concepto de vivienda habitual se flexibiliza en el nuevo reglamento del impuesto de la renta (IRPF), aprobado ayer por el Consejo de Ministros. La modificación afecta principalmente a dos colectivos: las personas que se hayan separado o divorciado y los mayores de 65 años o en situación de dependencia severa.
Quienes se encuentren separados o divorciados podrán, con la nueva reglamentación del IRPF, declarar como vivienda habitual la que ocupen sus hijos, pese a que ya no compartan la casa con ellos, sino con su ex pareja. Si se compra otra vivienda en la que reside, el límite de deducción anual para ambas es de 9.015 euros.
Además, la nueva concepción de vivienda habitual, permite que los mayores de 65 años y las personas con discapacidad severa o gran dependencia puedan acogerse a la exención por transmisión de vivienda habitual y por reinversión no sólo en el momento de la venta, sino hasta dos años antes de que ésta se produzca. Esta modificación permite que las personas de este colectivo interesadas en vender su vivienda puedan abandonar el inmueble y disponer de un plazo adicional para realizar la venta sin perder la exención.
La normativa establece además exenciones fiscales para las becas de estudio y formación de investigadores que abarcarán los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Se revisa por otra parte el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de élite hasta un límite de 60.100 euros (antes 30.050 euros).
El nuevo reglamento, que desarrolla la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero, establece el límite para el método de estimación objetiva para cálculo de actividades económicas en 450.000 euros, que queda en 300.000 en caso de actividades agropecuarias. A partir del 21 de abril deberá aplicarse la nueva retención a cuenta del 1% sobre los rendimientos íntegros de empresas de fabricación, construcción y transporte de mercancías en régimen de estimación objetiva.
Por otro lado, a partir del próximo lunes 2 de abril los contribuyentes podrán confirmar el borrador del IRPF remitido por la Agencia Tributaria (AEAT) a través de Internet, televisión digital terrestre, vía telefónica, cajeros automáticos, mensajes de telefonía móvil, entidades financieras y en las oficinas de la AEAT.
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