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El desenlace judicial del 'caso De Juana'

El Supremo rebaja de doce a tres años de cárcel la condena al etarra De Juana

De los trece magistrados, dos estudian formular voto particular defendiendo la absolución

La Sala Penal del Tribunal Supremo rebajó anoche la sentencia de la Audiencia Nacional al etarra José Ignacio de Juana Chaos y dejó la pena de 12 años y 7 meses en tres años de prisión, a los que cabe aplicar la libertad condicional o en su defecto, el tercer grado penitenciario. El Supremo apreció un delito de amenazas genéricas, no terroristas, en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo en los dos artículos publicados en Gara, en diciembre de 2004. Dos de los 13 magistrados , Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Jiménez, partidarios de la absolución, formularán previsiblemente votos discrepantes.

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El Supremo ha conseguido una sentencia por un amplio acuerdo de 11 de sus 13 magistrados que ha venido a poner cordura y sentido común en una situación jurídica y políticamente exasperada. Aunque una pena de dos años hubiera puesto a De Juana automáticamente en la calle por abono del tiempo cumplido en prisión, la pena de tres años permite la aplicación de la libertad condicional por parte del tribunal de instancia, o del tercer grado por parte de la autoridad penitenciaria. La situación del etarra no queda del todo despejada, pero sí en vías de solventarse.

Pero al margen de De Juana y su situación de huelga de hambre, el alto tribunal ha revocado una sentencia que impuso una pena disparatada con el único objetivo de evitar la excarcelación. Frente a casos en que las amenazas surtieron efecto y se castigaron con cinco o seis años de prisión, la pena de 12 años y 7 meses por unas "amenazas veladas" sin concreción de mal para el amenazado, había suscitado un rechazo generalizado en ámbitos de la judicatura y la cátedra especializada en Derecho Penal.

El Supremo ha apreciado un delito de amenazas en concurso ideal con el de enaltecimiento del terrorismo. Se trata de amenazas de carácter genérico del artículo 170.1 del Código Penal, y están explicitadas en la frase "Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria o el futuro terminará demostrando que os quedasteis sin ellas". Además, en las frases finales del primero de los escritos de De Juana en Gara, titulado El Escudo, el etarra distingue entre el Estado y sus "700 compañeros y compañeras presos" y dice que son éstos los que tienen "el escudo de la razón". Es decir, que enaltece el comportamiento de los terroristas.

Al igual que ya hiciera la sentencia de la Audiencia el Supremo descartó el delito de pertenencia a ETA de De Juana, puesto que éste ya ha estado cumpliendo pena por él, y también que su conducta pueda subsumirse en el delito de colaboración con banda armada, al entender que las menciones a los cinco directores de prisiones y al presidente de la Sala Penal de la Audiencia, Javier Gómez Bermúdez, no implican que estuviera "marcando objetivos", como estimó la sentencia de la Audiencia. El Supremo apenas debatió la posibilidad de apreciar un delito de coacciones, una construcción jurídica elaborada por el Ministerio Fiscal como alternativa al de amenazas terroristas.

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Los magistrados se reunieron en sesiones de mañana y tarde, y al final de la mañana la mayoría estaba tanto a favor de revocar la sentencia como de rebajar la pena. Cuatro se pronunciaron de salida a favor de la absolución, y se buscó una sentencia de consenso, que superase la tradicional división en sectores ideológicos.

Respecto a la situación de De Juana, en principio, tiene cumplido entre un año y medio y dos años de prisión -las versiones difieren según se interprete el comienzo del cómputo de la prisión preventiva a partir de la extinción de las condenas anteriores o desde que el juez dictó el auto de prisión- pero lo que parece incuestionable es que debe ser la Audiencia Nacional la que apruebe la libertad condicional. Dado que el Pleno de la Audiencia se ha mostrado contrario incluso a la atenuación de la prisión provisional del etarra, anoche se consideraba más factible que el Gobierno se incline por buscar una salida a través de Instituciones Penitenciarias, con la concesión del tercer grado de tratamiento.

Fuentes penitenciarias indicaron que una solución posible sería aplicar a De Juana el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que contempla la concesión del tercer grado a los penados enfermos muy graves o con enfermedades incurables "por razones humanitarias y de dignidad personal", atendiendo a "las dificultades para delinquir y a su escasa peligrosidad". Las fuentes consultas dijeron que si De Juana dejase de cumplir alguno de esos requisitos, la autoridad penitenciaria siempre tiene la posibilidad de regresarle de grado y devolverle a prisión. Si De Juana saliese de prisión se daría la paradoja de que la medida sería otorgada por la directora general de Prisiones, Mercedes Gallizo, precisamente una de las personas que el etarra mencionaba en sus artículos.

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