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Los jueces no podrán imponer penas más graves que las que pidan las acusaciones

El Tribunal Supremo ha reflejado en una sentencia el acuerdo del Pleno no jurisdiccional celebrado el 20 de diciembre de 2006 en el que acuerda considerar vinculante el principio acusatorio en todo tipo de procedimientos. En lo sucesivo "el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".

El principio acusatorio está contemplado en el artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado, pero en el procedimiento ordinario el Supremo venía aplicando mayoritariamente otra línea doctrinal que entendía que el tribunal podía imponer una pena más grave que la solicitada por las acusaciones "siempre que la motive suficientemente y se mantenga dentro de los límites legales establecidos".

El Supremo entiende ahora que no es justificable mantener dos criterios diversos, en función del tipo de procedimiento por el que se ventile la causa penal, pues "es patente que no puede haber un procedimiento más acusatorio que otro".

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, del mismo modo que un tribunal no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna. Lo contrario supondría por parte de los jueces "tomar partido" y "descender a la arena del combate". Para el caso de que se produzcan errores manifiestos en las penas solicitadas, el tribunal puede planteárselo a las partes antes del fallo.

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