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Una reforma legal contra la impunidad de los conductores ebrios

El nuevo Código Penal resolverá las dudas planteadas por el Constitucional

Elsa Granda

¿Puede una persona arrojar una tasa de 2,3 gramos de alcohol y que esto no afecte a su capacidad para conducir? Si se tiene en cuenta que para que el etilómetro detecte esa cantidad ha de haber ingerido tres litros de cerveza o una botella y media de vino o seis whiskys, parece difícil que después de tal ingesta uno siga conduciendo como si nada hubiera ocurrido. Según el director del Instituto de Tráfico y Seguridad Vial, Luis Montoro, es "biológicamente imposible" que alguien que conduce en esa condiciones siga con sus capacidades intactas.

Este catedrático ofrece algunos datos significativos: "El alcohol está detrás de entre el 30% y el 50% de los accidentes que se producen anualmente, y está presente en el cuerpo del 35% de los peatones atropellados". Pero además detalla, a partir de un análisis de 500 controles, los efectos de un conductor de 70 kilos con un gramo de alcohol en sangre: "Se deteriora el tiempo de reacción, se altera la trayectoria del vehículo, queda afectada la atención y la coordinación, se altera la visión... El deterioro psicofísico está asegurado".

La sentencia del Tribunal Constitucional que amparó a un conductor que fue sorprendido en un control preventivo de alcoholemia en 2002 y que superaba casi cinco veces el límite permitido ha abierto el debate sobre el establecimiento de unos límites claros a partir de los cuales una conducta se considere delito y acarree penas de cárcel.

Un debate que se encendió el jueves, un día antes de que el Consejo de Ministros diera luz verde a la reforma del Código Penal que prevé penas de prisión para quienes conduzcan con 1,2 gramos por litro de alcohol por litro de sangre o rebasen los límites de velocidad -conducir a 100 en vías urbanas o a 190 en autovía- o circulen con el carné retirado. Todos los expertos coinciden en que el cambio es necesario para acabar con la indefinición y con la impunidad de los delitos más graves.

El hecho de que el alto tribunal decidiera anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba al infractor a 720 euros y la retirada del permiso durante un año y medio no impedirá que éste sea sancionado. En cuanto el juez remita la sentencia a la Dirección General de Tráfico, se pondrá en marcha un expediente administrativo que concluirá en tres meses con una multa de 600 euros y la suspensión del permiso durante 90 días. Aunque no perderá ningún punto.

El subdirector general de recursos de Tráfico, Javier Villalba, recordó ayer que en 2005 se dictaron 33.509 resoluciones judiciales que tuvieron como resultado la retirada del permiso entre seis meses y cuatro años de otras tantas personas. Tres cuartas partes de estas sentencias juzgaban delitos relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas.

La sentencia del Constitucional también mereció el comentario de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde aseguró que "los ciudadanos tienen que saber que conducir bajo los efectos del alcohol es una temeridad en grado superlativo, pero además es un delito y se seguirán extremando los controles y persiguiendo con la ley en la mano a todo el que conduzca con tasas de alcoholemia por encima de las permitidas". Añadió que la reforma penal no deja lugar para que se repitan este tipo de sentencias porque se establece una tasa concreta a partir de la cual el conductor deberá enfrentarse a los tribunales.

Expertos y asociaciones de víctimas y conductores se mostraron ayer en contra de la decisión del alto tribunal y reclamaron la entrada en vigor cuanto antes de la reforma penal. Uno de los comentarios más duros llegó de la presidenta de la asociación de víctimas de accidentes de tráfico Stop Accidentes, Ana María Campo, que acusó al Constitucional "de echar por tierra el trabajo de concienciación de los últimos años". También lamentó que la sentencia se produzca "precisamente cuando llegan las Navidades y la gente bebe más de lo habitual".

Como "bomba de relojería" definía Gloria Vinader de la asesoría jurídica del RACE a un conductor con una tasa de 2,3 gramos por litro de sangre, sin embargo, reconoce que lo único que ha hecho el Constitucional es aplicar la ley. "Y asegura que el del conductor amparado es un caso excepcional y con defectos de forma". Vinader argumenta que si se han endurecido la vía administrativa, con la introducción del carné por puntos, "también es lógico que la vía penal vaya en la misma línea", y por eso espera "la rápida aprobación" de la nueva tipificación de los delitos contra la seguridad vial.

Un encarcelado y tres detenidos

El titular del juzgado de instrucción número 5 del Mollet del Vallès (Barcelona) ha decretado el ingreso en prisión sin fianza de un conductor ebrio que provocó un accidente en el que murió un motorista. Anteriormente se le había retirado el carné durante un año por conducir borracho.

El detenido, Enrique M. D., de 54 años y vecino de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), pasó ayer a disposición judicial por un delito de homicidio imprudente y de conducción bajo los efectos del alcohol. El choque frontal entre el turismo y el ciclomotor se produjo la noche del miércoles en la carretera de La Roca (Barcelona). El turismo circulaba haciendo eses e invadiendo el carril contrario. En el accidente murió el conductor del ciclomotor, un hombre de 43 años residente en Mollet del Vallès.

En la última semana, la Guardia Urbana de Barcelona ha detenido a tres conductores que arrojaban una tasa de alcohol de hasta cuatro veces superior al límite permitido (0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 0,50 gramos por litro de sangre). Dos de los detenidos tenían en vigor una suspensión del carné de conducir por infracciones anteriores.

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