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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Intereses

Recientemente hicimos referencia al tratamiento que en la nueva Ley del IRPF se dispensa a los dividendos y participaciones en beneficios como consecuencia de su integración en la denominada base imponible del ahorro (tributa al 18%), elemento esencial del carácter dual que presenta la nueva configuración del impuesto y que incluye otros rendimientos de capital mobiliario, en particular los intereses y cualquier otra retribución por la cesión a terceros de capitales propios.

No obstante, por lo que se refiere a esta otra clase de rendimientos, la norma que entrará en vigor a partir del 1 de enero del año próximo establece una salvedad. Así, excluye de la base imponible del ahorro a tales rendimientos cuando procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, los cuales se integrarán en la base imponible general. Por lo que, de acuerdo con las normas vinculadas al Impuesto sobre Sociedades, ello se extendería a los intereses satisfechos por la sociedad a quienes sean sus socios o partícipes, así como a los cónyuges y parientes hasta el tercer grado de unos y otros, tanto respecto de su propia sociedad como de cualquier otra del grupo.

Los intereses se integrarán en la base imponible general cuando procedan de entidades vinculadas con el contribuyente

En consecuencia, dichos rendimientos, con independencia de que su valoración deba efectuarse a valor normal de mercado, pasan a tributar según la tarifa progresiva del impuesto y, en su consecuencia, por el tipo marginal máximo en su caso. En principio, este planteamiento puede sorprender, pero se comprende mejor si se establece un paralelismo con los dividendos. Efectivamente, si el socio hubiese realizado aportaciones a la sociedad para financiarla, la misma no incurriría en los costes financieros que supondría un préstamo, lo que permitiría un beneficio repartible mayor, que al tributar primero en la sociedad y luego en el socio soportarían un gravamen equivalente al tipo marginal máximo del IRPF. Mientras que si el socio prestase ese mismo importe a la sociedad percibiría un dividendo menor, al disminuir el beneficio social, pero, en compensación, también obtendría unos intereses que tributarían exclusivamente a un 18%.

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