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TRIBUNALES

Rechazado el recurso de la SGAE contra la sentencia del 'canon judicial'

La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado "de plano" la petición de nulidad presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a la sentencia dictada por el mismo tribunal el pasado 19 de septiembre. La sala falló que grabar un juicio en CD no está sujeto al pago del canon que compensa a los autores por la copia privada y obligó a una tienda a devolver 0,19 euros al comprador de un CD vírgen. En junio de 2005 Eduardo Serrano, arquitecto malagueño de 55 años, llevó a los tribunales a la tienda en la que compra sus discos compactos vírgenes. Reclamaba que le devolviera el importe del canon. Argumentaba que ese CD iba a ser empleado para grabar el acta de ese mismo juicio y no albergaría ninguna copia de obra sujeta a derechos de autor. El juzgado de primera instancia falló en su contra, Serrano recurrió, y el pasado septiembre, la Audiencia de Málaga sentenciaba que el arquitecto tenía razón. El fallo era firme aunque no sentaba jurisprudencia, pero la SGAE presentó un recurso "excepcional" para solicitar su nulidad. La Sociedad de Autores argumentaba que como no era parte en el litigio, a pesar de que hubiera debido serlo, se había infringido su "derecho a la tutela judicial efectiva" ya que por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) es la legítima acreedora de lo que en la sentencia se ha negado".

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No hay infracción

Los magistrados rechazan el argumento: "No es cierto que se haya incurrido en infracción" de su tutela efectiva ya que no cumple el "doble" requisito que la legislación exige para solicitar la nulidad de la sentencia.

Por un lado, ni el demando (tienda) ni el demandante (consumidor) estimaron necesario que la SGAE interviniera en el proceso. Por otro, sostiene la Audiencia, si bien es cierto que las sociedades gestoras son la legítima acreedora para cobrar el canon que pagan los fabricantes (Ley de Propiedad Intelectual), también es cierto que "en el contrato por el que se transmite en última instancia al consumidor la titularidad del CD no está legitimada directamente para intervenir la gestora".

Es decir que la Audiencia de Málaga diferencia entre la relación entre los acreedores (sociedades de gestión) y los deudores (fabricantes e importadores) de la remuneración y el contrato de compraventa entre la tienda y el consumidor.

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