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La Audiencia de Barcelona resuelve que el Fórum no tiene que pagar una indemnización a una productora de Illinois

Blanca Cia

Las resoluciones judiciales tienen que estar motivadas porque la Constitución española ampara el derecho a una tutela judicial efectiva. Con esa premisa como argumento principal, un tribunal de la Audiencia de Barcelona resuelve que la dirección del Fórum de las Culturas no tiene que hacer frente al pago de 3,9 millones de dólares, condena que impuso en 2004 un juzgado del Estado norteamericano de Illinois a la dirección del Fórum por daños y perjuicios.

En abril de 2001, la productora Think Big Productions y la organización del Fórum firmaron un precontrato por el que se encargaba a la productora un proyecto audiovisual. Ese precontrato se tenía que plasmar finalmente en un acuerdo concreto sobre el desarrollo, la financiación y la producción de un documental. Sin embargo, eso no ocurrió y en 2003 la organización del Fórum desestimó el proyecto de la productora sin alegar motivo. Ante esa decisión, la productora planteó una demanda civil por reclamación de cantidad a la organización del Fórum en septiembre de 2003. Un juzgado del condado de Cook, en el Estado de Illinois, emplazó al Fórum para contestar a la demanda, algo que éste no hizo, lo cual comportó, entre otras cuestiones, que todo el Consejo de Administración del Fórum, con el ex alcalde de Barcelona Joan Clos en cabeza, fuesen declarados en rebeldía. Los efectos de esa medida, como la imposibilidad de entrar en Estados Unidos, no se han hecho nunca efectivos.

Ante la incomparecencia y falta de respuesta a la demanda, el juzgado de Cook dio la razón a la productora y condenó a la dirección del Fórum a indemnizar por daños y perjuicios con la cantidad de 3.987.551 dólares. Las consecuencias de la incomparecencia fueron advertidas, por lo que el Fórum sabía que el silencio le podía suponer una sentencia condenatoria.

De aquel pleito no se supo más hasta que la productora, con el fallo favorable en la mano, instó en la jurisdicción española la ejecución de la sentencia; es decir, cobrar la indemnización. Fue en ese trámite en el que el Fórum argumentó que no había contestado la demanda inicial porque el plazo para hacerlo fue insuficiente.

La demanda de ejecución de la sentencia recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, que falló en contra de las pretensiones de la productora de Illinois; pero no por cuestión de plazos -fue suficiente y, en cualquier caso, el Fórum pudo pedir una ampliación y no lo hizo, responde el tribunal de la Audiencia de Barcelona-, sino porque el juzgado de Illinois no razonó la sentencia: "La sentencia de 23 de abril de 2004 se limita a decir que se dicta una resolución definitiva por daños en favor de las actoras por importe de 3.987.551dólares, sin fundamentación de clase alguna".

El auto de la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona añade que en la sentencia norteamericana no se hace ningún desglose ni justificación de la indemnización. En esas circunstancias, prosigue el fallo, "no puede decirse que la sentencia satisfaga las exigencias del orden público constitucional que garantiza, como derecho fundamental, una decisión judicial motivada, siquiera mínimamente, pero lo suficiente para conocer la justificación".

Con ese auto, el Fórum no está obligado a abonar la indemnización que acordó el juzgado de Illinois, al menos así lo interpreta Guerau Ruiz Pena, uno de los letrados que intervinieron en el pleito por encargo del Fórum.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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