El Constitucional anula una pena porque no se midió la alcoholemia
El Tribunal Constitucional ha anulado una condena de dos años de cárcel a un conductor que bajo los efectos del alcohol lesionó a tres personas tras saltarse un semáforo en rojo porque no se le practicó el test de alcoholemia. El Juzgado de Lo Penal número 1 de Alicante y la Audiencia Provincial entendieron que el acusado había cometido un delito contra la seguridad del tráfico y tres de lesiones por imprudencia grave.
En las diligencias consta que "los signos o reacciones externas eran fuerte olor a alcohol, habla balbuceante, pastosa y lenta, rostro congestionado, capacidad de expresión con respuestas incoherentes, continuas repeticiones sin lógica, sin asumir que había tenido un accidente, deambulando sin poder mantener el equilibrio, orientación incorrecta, comportamiento rudo, arrogante y enervado, memoria confusa, aspecto general abatido...".
La policía, sin embargo, no le practicó la prueba de alcoholemia, ni el acusado lo solicitó. Esa circunstancia sirvió de argumento para un recurso de amparo que finalmente ha prosperado por entenderse que pudo haber arbitrariedad en la evaluación de los hechos y por tanto en la pena correspondiente por falta de prueba objetiva.
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