Inversiones con 'toque' fiscal
Quedan tres meses para adecuar ganancias y pérdidas al tratamiento más favorable del nuevo Impuesto sobre la Renta
El 1 de enero cambia la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales logradas por la venta de acciones, fondos, inmuebles... La rentabilidad final que se obtenga de una inversión será distinta si las decisiones de venta se toman en 2006 o 2007. Es una cuestión de números cuyo objetivo último debe ser tratar de evitar los aspectos negativos de la nueva regulación y aprovechar sus ventajas.
Hasta el 31 de diciembre, en activos con antigüedad superior al año, las ganancias de patrimonio tributan al 15%. En 2007, lo harán al 18%
Hoy por hoy, si se trata de activos (acciones, fondos, inmuebles...) adquiridos después del 31 de diciembre de 1994, sus ganancias efectivas (en el caso de los fondos no se traspasa el dinero de uno a otro) tributan a los tipos marginales de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) si no se han mantenido en el patrimonio al menos 12 meses. A partir del 1 de enero de 2007 lo harán al 18% sin importar cuándo tiempo haya transcurrido entre su compra y su venta.
Por tanto, en este supuesto de plusvalías regulares (logradas en menos de un año) convendrá: 1. Vender en 2006 (hacer efectivas las ganancias) sólo si el particular cuenta con minusvalías de menos de un año, pendientes de compensar de años anteriores (las obtenidas en los años 2002 a 2006). Las pérdidas enjugarán fiscalmente las ganancias. 2. Vender en 2006 si el particular tiene un tipo marginal en el IRPF inferior al 18% (tipo fijo en 2007). 3. En otros casos, esperar a vender a 2007 (o traspasar el dinero en el caso de fondos sin hacer una venta efectiva) para lograr el tipo del 18% en lugar del marginal aplicable en 2006 (máximo 45%).
En la actualidad, las pérdidas patrimoniales sirven para compensar ganancias siempre y cuando éstas se hayan logrado en el mismo plazo (más o menos de un año). Las minusvalías regulares (menos de 12 meses) que quedan sin compensarse con otras ganancias sirven, además, para reducir los rendimientos del particular -se restan de sus ingresos- con un límite del 10% de los mismos.
Sin margen adicional
En el futuro, no existirá este margen adicional salvo para pérdidas regulares acumuladas entre 2002 y 2006 que podrán compensar otro tipo de beneficios patrimoniales (ver cuadro) o bien reducir hasta el 25% del importe de otros ingresos distintos del ahorro.
Por tanto, a los particulares que mantengan minusvalías regulares les interesará: 1. Vender en 2006 si se tienen plusvalías de menos de un año (para compensarlas) o se esperan obtener antes de 2007. 2. Vender en 2006 si el límite del 10% de otras rentas actual es suficiente para completar la compensación o esperar a 2007 si resulta más adecuado el futuro y nuevo (aunque más restringido) 25%.
Hasta el próximo 31 de diciembre, cuando los activos tienen una antigüedad superior a un año, sus ganancias de patrimonio tributan al tipo fijo del 15%. En 2007, lo harán al 18%.
Por tanto, quien tenga este tipo de plusvalías irregulares debería: 1. Vender efectivamente en 2006 para evitar que su tributación se encarezca en un 20% (pasar del 15% al 18%) salvo que el particular estime que su futura rentabilidad compensará este mayor coste tributario. 2. Vender en 2006, sobre todo si el particular cuenta con pérdidas del mismo tipo pendientes de compensar.
Los particulares con minusvalías irregulares deberían optar por: 1. Esperar a 2007 si no se han realizado plusvalías del mismo tipo en 2006. A partir de entonces se podrán compensar con cualquier otra plusvalía patrimonial. 2. En el caso de fondos, si por motivos de pura rentabilidad no se desea seguir con la inversión, el traspaso (no la venta efectiva) se perfila como la opción adecuada.
Hasta el pasado 20 de enero, las ganancias que proporcionaban las acciones, las participaciones en fondos de inversión o los inmuebles adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 tributaban a unos tipos efectivos que oscilaban (en función de la antigüedad de estos activos) entre el 0% y el 15%, pues se aplicaban íntegros los llamados coeficientes de abatimiento (el importe de las plusvalías se reducía, a efectos fiscales, en un 11,11% en inmuebles, un 14,28% en fondos y un 25% en acciones por cada año de más en el patrimonio desde el 31 de diciembre 1994). Hasta el pasado 20 de enero, estos inversores disfrutaban de una exención fiscal para sus ganancias presentes y futuras.
En esa fecha de referencia, la situación cambió de forma radical. Desde entonces se aplica un sistema especial (cuyos efectos se podrán comprobar en la próxima declaración de la renta) que mantiene sólo relativamente los coeficientes reductores (abatimiento) y pivota sobre el valor patrimonial de los activos financieros al cierre de 2005. En función de este último, si es mayor o menor que el precio de venta, las reducciones se aplican o no sobre la totalidad de las plusvalías obtenidas. En cualquier caso, las ganancias futuras no gozan de este privilegio.
Como éste es ya el sistema vigente, la diferencia entre vender efectivamente en 2006 o hacerlo a partir de 2007 radica en que si se hace este año (opción más recomendable) se tributará por las ganancias finales al 15%, mientras que retrasar esta decisión equivaldrá a pagar un 18% de las mismas.
Una nueva regulación
1. Tipo de gravamen. A partir de 2007, las ganancias obtenidas en la transmisión de cualquier elemento patrimonial (fondos, acciones, vivienda...), cualquiera que sea la fecha de su adquisición, tributarán al 18%.
2. Régimen transitorio. En el cálculo de las plusvalías/minusvalías de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Si se han vendido o se van a vender después de el 20 de enero de 2006 se aplican:
- En la transmisión de valores y fondos, se aplicarán coeficientes de abatimiento (reductores) al importe de la plusvalía latente a 31 de diciembre de 2005, siempre que su importe sea inferior a la ganancia total obtenida en la venta. En caso contrario se aplicarán los coeficientes de abatimiento a la ganancia total obtenida. En ambos casos, para las transmisiones efectuadas desde el 20 enero hasta 31 de diciembre de 2006, la ganancia fiscal resultante se grava al 15%. Para las transmisiones desde enero de 2007, el 18%.
- En la transmisión de otros elementos patrimoniales, la ganancia obtenida se prorrateará entre los días transcurridos en los siguientes periodos: el que medie entre la fecha de compra y el 20 de enero de 2006 y el transcurrido entre ese día y la fecha de la venta. Al primer tramo de la renta le será de aplicación los coeficientes de abatimiento y el segundo tributará sin ninguna reducción.
3. Compensación. Entre ganancias y pérdidas patrimoniales. Las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que sea su fecha de adquisición, se compensan sólo entre sí y, si el resultado de la compensación arrojas saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar durante los cuatro años siguientes con el saldo positivo de ganancias y pérdidas que se ponga de manifiesto en futuras transmisiones.
4. Sistema transitorio para pérdidas patrimoniales de los años 2003 a 2006 que estén pendientes de compensación en 2007:
- Las pérdidas por transmisión de elementos adquiridos con menos de un año de antigüedad podrán compensar cualquier ganancia patrimonial que no provenga de la transmisión de elementos patrimoniales (indemnizaciones por pérdidas o deterioro de bienes, premios no exentos...). Si tras esa operación resultara saldo negativo, su importe podrá compensar hasta el 25% del importe de los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas e imputaciones de renta (no del ahorro). Si aún tras esta compensación resultara saldo negativo, su importe se compensará de igual manera en los cuatro años siguientes.
- Las pérdidas por transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antigüedad, pendientes de compensar de los años 2003 a 2006, podrán compensar exclusiva e íntegramente cualquier ganancia patrimonial obtenida a partir de 2007 que provenga de transmitir elementos patrimoniales, cualquiera que sea su periodo de generación. Se mantiene el periodo de cuatro años de caducidad para estas compensaciones.
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