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La ley de servicios ferroviarios simplifica los trámites urbanísticos para ejecutar nuevas infraestructuras

Alejandro Bolaños

Los trenes de cercanías, los metros y los tranvías constituyen una pieza clave en la estrategia de la Consejería de Obras Públicas para generalizar el transporte público en las áreas metropolitanas. El proyecto de Ley de Servicios Ferroviarios de Andalucía, ya aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, simplifica la tramitación urbanística para las nuevas infraestructuras.

El proyecto de ley establece primero cuáles son los servicios ferroviarios andaluces. La norma distingue entre los servicios convencionales (en los que incluye los trenes de cercanías, los servicios metropolitanos y los regionales) y el de alta velocidad interior (sobre infraestructuras de alta velocidad y de altas prestaciones). En ambos casos, el denominador común es que deben ser "servicios que discurran íntegra y exclusivamente por el territorio andaluz", aunque sea sobre infraestructuras estatales.

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Salvo en el caso de los servicios metropolitanos (metros y tranvías), la posibilidad de que la Junta preste, directa o indirectamente, el resto de servicios está pendiente de un traspaso del Gobierno central. Mientras tanto, la Junta podrá seguir firmando convenios para financiar la construcción de "infraestructuras de titularidad estatal" o la "cesión de material móvil".

En cuanto a las infraestructuras autonómicas, se considera como tales las construidas por la Junta, como las líneas de metro iniciadas en Sevilla y Málaga o el tramo de alta velocidad entre Sevilla y Antequera. El proyecto de ley considera cualquier servicio ferroviario autonómico de "interés general" y, singularmente, el de alta velocidad interior de "interés público", lo que refuerza los trámites de expropiación urgente para construir infraestructuras.

La decisión de construir o modificar líneas autonómicas corresponde a Obras Públicas, que hará un estudio para elegir la alternativa más recomendable, una decisión que puede alterar el planeamiento urbanístico de los municipios afectados. Cuando las entidades locales no estén de acuerdo con la alternativa elegida, será el Consejo de Gobierno de la Junta el que tenga la última palabra. Si da el visto bueno, el Ayuntamiento tendrá un plazo máximo de un año para revisar su planeamiento.

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