Varapalo del Supremo a la Audiencia Nacional por aplicar la ley en contra de los reclusos
El Tribunal Supremo ha rectificado a la Audiencia Nacional por aplicar la legislación penitenciaria en perjuicio de los reclusos, lo que supone una vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
En una sentencia dictada para unificación de doctrina, el Supremo ha establecido que no podrá ser exigido el requisito de haber cumplido la mitad de la pena para acceder al tercer grado penitenciario a aquellos reclusos que hubieran sido condenados por hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2003, es decir, antes del 2 de julio de 2003.
Así lo interpretaban ya varias audiencias provinciales, como las de Madrid, Barcelona, Cádiz, Vizcaya y Zaragoza, pero el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, primero, y la Sección Cuarta de lo Penal de la misma Audiencia, después, negaron a José Antonio Cacabelos el acceso al tercer grado penitenciario, que permite la semilibertad, por no haber cumplido la mitad de la pena impuesta, aunque ese requisito legal fue introducido en la modificación del Código Penal correspondiente a 2003, es decir, con posterioridad a que el recluso hubiera sido condenado por la Audiencia Nacional. La Sala mantuvo en segundo grado al recurrente.
El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, destaca que sólo les será aplicable la exigencia del cumplimiento de la mitad de la condena de prisión a los reclusos cuando los hechos por los que fueron condenados se hubieran cometido con posterioridad a la entrada en vigor de la ley en cuestión, es decir, después del día 2 de julio de 2003.
La razón de esta interpretación es que la ley aprobada en 2003 es más perjudicial para los reclusos que la anterior, que era la que estaba vigente en el momento de la comisión del delito.
Por ello, y al no existir ninguna referencia legal específica y concreta al artículo 36 del Código Penal, que es el que regula este asunto, en la Disposición Transitoria Única del citado cuerpo legal, "no es posible una interpretación extensiva en contra del reo".
Tras la sentencia, Cacabelos y todos aquellos que se encuentren en su situación -los que hubieran sido condenados por hechos anteriores al 2 de julio de 2003- podrán acceder al tercer grado penitenciario sin la obligatoriedad de haber cumplido la mitad de la condena.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
Últimas noticias
El temporal dispara hasta el 82% las reservas de agua de las cuencas internas de Cataluña
Vídeos de ajedrez | Alan Pichot se resarce con mucho arte
Trump presionará este lunes a Netanyahu en Mar-a-Lago para que el plan de paz en Gaza pase a su segunda fase
El juzgado archiva el caso contra el lotero de Lugo acusado de simular un robo de 400.000 euros
Lo más visto
- Europa entra en estado de alerta ante la embestida estratégica de Trump
- La larga sombra del hijo único: China paga con una crisis demográfica su mayor experimento social
- Los grandes derrotados del Gordo de Navidad de Villamanín, 15 jóvenes de entre 18 y 25 años: “Hoy hemos perdido amigos”
- ¿Qué pasa si uno solo de los ganadores del Gordo de Villamanín decide denunciar?
- El giro del PP con Vox: de prometer no gobernar con la extrema derecha a normalizarlo tras el resultado en Extremadura




























































