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Reportaje:

El 'hábeas corpus' de los 'sin papeles'

Los recursos de los abogados de extranjeros llegados en patera agravan el atasco en el Tribunal Constitucional, donde las peticiones de amparo se han multiplicado por dos en cinco años

El Tribunal Constitucional se encuentra atascado. "Inundado", según la expresión que utiliza su presidenta, María Emilia Casas, por miles recursos de amparo. Este tipo de recurso se puede poner en marcha si una persona, o su representante legal, considera que se han vulnerado sus derechos y libertades fundamentales, es decir, los que aparecen en los artículos 14 al 29 de la Constitución, y que hacen referencia, entre otros, a la igualdad ante la ley, al derecho a la libertad y a la seguridad, al derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio español.

Lo que debería ser una excepción en los procesos judiciales se está convirtiendo en norma, y las cifras parecen confirmar las quejas de la presidenta. En 2001, ingresaron en el tribunal 6.786 recursos de amparo. En 2004 el número ya ascendía a 7.591 y el año pasado se alcanzaron los 9.476. Este año, durante los seis primeros meses, ya han entrado 6.953, y de seguir este ritmo se podrían sobrepasar los 14.000 recursos de amparo a finales de 2006.

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Este "desmesurado aumento", en palabras del Constitucional, se debe en buena medida a los recursos presentados por extranjeros inmigrantes. Si el año pasado constituían un 22,7% del total de recursos presentados, en lo que va de año la cifra ya alcanza el 38%. Y subiendo. "No hay Tribunal Constitucional que lo resista", se lamenta María Emilia Casas.

El Constitucional ha hecho recuento de qué tipos de recursos de amparo interpuestos por los inmigrantes, generalmente sin papeles, son los más frecuentes. Una parte importante la constituye los relacionados con la vulneración del artículo 17.3 de la Constitución ("Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca"). Los inmigrantes indocumentados que llegan en pateras o cayucos a Canarias pueden servir como ejemplo de este tipo de casos.

Son casos como el de Nwal Zaitouni, una mujer subsahariana que fue detenida el 24 de marzo de 2003 junto con 22 sin papeles que viajaban en una patera por agentes del servicio marítimo de la Guardia Civil a siete millas de la isla de Fuerteventura. Ese mismo día fue entregada a la policía de Puerto del Rosario. El comisario jefe decidió incoarle un procedimiento de expulsión, deteniéndola cautelarmente. Un día más tarde la subsahariana fue interrogada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Puerto del Rosario, asistida por un intérprete y un abogado de oficio. El juzgado autorizó su internamiento, aplicando la Ley de Extranjería, por un periodo de 40 días.

En ese momento, su abogado solicitó al juzgado, sin éxito, el hábeas corpus, un procedimiento rápido que refleja el derecho de cualquier ciudadano a pedir su comparecencia inmediata ante el juez para que éste se pronuncie sobre si su detención y las condiciones en las que se ha desarrollado el mismo han sido o no legales.

El letrado se basaba en que, como señala el artículo 61 de la Ley de Extranjería, para que se produjera su detención debería haber sido ordenada por el Subdelegado del Gobierno en Las Palmas, cosa que no se produjo, por lo que la detención fue ilegal. Tras acudir al Constitucional con un recurso de amparo, éste argumentó que la finalidad del hábeas corpus ya se había alcanzado con la intervención del juez al día siguiente de la detención, en aplicación de la Ley de Extranjería, por lo que denegó el recurso de amparo.

No siempre el hábeas corpus se deniega. Un caso muy similar al anterior lo protagonizó otro inmigrante subsahariano, Ali Baker, que llegó en patera el 23 de mayo de 2003. El abogado siguió el mismo trámite que realizó con la mujer que había sido detenida dos meses antes. Sin embargo, en esta ocasión el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo porque no quedó demostrado que el juez había interrogado al inmigrante antes de que su abogado solicitara el hábeas corpus.

Otra parte de los recursos de amparo tienen que ver con la denegación de entrada en territorio español, con quejas que invocan al artículo 24 de la Constitución ("Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión") o el artículo 19 ("Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional").

Éste fue el caso del marroquí Yahya Razougui, que quiso entrar en España el 26 de agosto de 2000 con un permiso de residencia irregular (obtenido por su primo en España y que luego le mandó por correo a Marruecos). Tras ser rechazada su entrada, Razougui recurrió por considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber recibido su abogada una copia de la resolución denegatoria de entrada, y también su derecho a la libertad de residencia en España, al llevar la documentación legalmente exigida. El Constitucional denegó el recurso de amparo basándose, entre otras cosas, en que el demandante no podía invocar la libertad de residencia si no había estado nunca antes en España.

También se interponen recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional por causas distintas a la entrada en España, como denegaciones de la exención de visado, de permisos de trabajo o residencia y de solicitudes de asilo político. Asimismo, las expulsiones del territorio español son motivo de recurso, como en el caso del ciudadano rumano Stefan Marinescu, condenado a dos años de prisión por fabricar moneda falsa y al que la Audiencia Nacional, basándose en el artículo 89 del Código Penal, acordó sustituir la pena impuesta por la expulsión de España por un plazo de cinco años. Tras varios recursos, el caso llegó al Constitucional, que desestimó la demanda de amparo.

Todo este aluvión de recursos ralentizan el trabajo del tribunal y han obligado a su presidenta a recordar en más de una ocasión que el recurso de amparo debe ser concebido sólo como un remedio in extremis, que se debe utilizar sólo tras agotar "todos los remedios judiciales posibles", y al que se llegue con plena conciencia de que la acusación de infracción de la Constitución tiene suficiente relevancia.

Casas también ha pedido que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que está actualmente en trámite en el Parlamento, busque "una vía para que el Constitucional reinvierta los términos y haga un trabajo en positivo y no en negativo", es decir, que se pase del modelo actual de inadmisión de recursos a otro de admisión, para no perder "tantísimo tiempo" en lo que no se admite. Los argumentos parecen claros: sólo el 4% de los recursos de amparo son admitidos a trámite por el Constitucional.

Sentencias sin aplicación

Debido en parte al atasco en el que se encuentra el Constitucional, una parte importante de sus sentencias sobre extranjeros no pueden aplicarse por el sencillo motivo de que el inmigrante ya no se encuentra en España. En la actualidad, el tribunal está tratando casos de hace varios años. Un recurso de amparo relacionado con el hábeas corpus solicitado por un inmigrante subsahariano, que llegó a España en patera en julio de 2003, fue admitido el pasado 3 de julio.

A estas alturas, el extranjero puede haber sido devuelto por la policía, haber regresado a su casa por decisión propia o haberse ido a vivir a otro país. "En muchas ocasiones estas sentencias no tienen aplicación para el caso", reconoce Marcelo Belgrano, perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid. "Sirven exclusivamente como doctrina para que en un futuro a nadie se le ocurra repetir la misma práctica".

¿Tienen sentido tantos recursos relacionados con la inmigración?

El servicio de asistencia jurídica a los inmigrantes en el aeropuerto de Madrid-Barajas permite que desde el momento en que se inicia el procedimiento de denegación de entrada en España el extranjero pueda recibir asistencia de un abogado.

Muchos inmigrantes piden al letrado que les asiste que una vez dictada la primera resolución, éste interponga recursos administrativos y jurisdiccionales, alargando el proceso hasta llegar al Constitucional.

En determinados procedimientos, como en el de hábeas corpus, algún magistrado del Constitucional ha señalado que un abogado de oficio no tiene legitimación para interponer un recurso de amparo sin la autorización expresa de su cliente, si éste no le ha conferido su representación, ni le ha encomendado la interposición de la demanda de amparo. "De hecho, el propio abogado admite en su recurso que desconocía el paradero de la [cliente] interesada, razón por la cual decidió acudir personalmente ante el Tribunal Constitucional", señala en su voto particular el magistrado Roberto García-Calvo en una sentencia.

Marcelo Belgrano considera que los recursos de amparo relacionados con inmigrantes tienen sentido en su mayoría. "La alta litigiosidad no es inútil. El número de estimaciones que se producen es enorme, en proporción mucho mayor que en otros temas", subraya, y señala que en casos como el anteriormente expuestos de los recursos sobre hábeas corpus el voto del magistrado refleja su opinión y no constituye doctrina.

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