El Supremo considera que las jubilaciones del Santander no son éticas pero absuelve a Botín
El fallo afirma que los pagos a Corcóstegui y Amusátegui "pueden repugnar socialmente"
No ha habido condena penal pero sí moral. Las millonarias jubilaciones que el Santander pagó a sus ex ejecutivos José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui no son constitutivas de delito alguno, según el Tribunal Supremo, pero sí "transgreden ostensiblemente" los topes máximos que rige la ética y "pueden repugnar socialmente", dicen los magistrados. El Supremo, al igual que la Audiencia, considera que no hay apropiación indebida, aunque sobre si las jubilaciones son proporcionadas o no, el tribunal dice que el Banco de España las fiscalizó y él no tiene elementos comparativos.
El Tribunal Supremo acabó ayer con casi cuatro años de proceso al confirmar la absolución dictada por la Audiencia Nacional del presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, el ex copresidente de la entidad José María Amusátegui y el ex consejero delegado Ángel Corcóstegui. Todos ellos fueron acusados de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por los que fueron juzgados en relación con las indemnizaciones de 43,5 y 108 millones de euros cobradas por Amusátegui y Corcóstegui, respectivamente, tras su salida del banco en los años 2001 y 2002, respectivamente.
Estos directivos fueron acusados por el ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar, condenado en sentencia firme por el Supremo por el caso Banesto, y el abogado y accionista minoritario de la entidad Juan Francisco Franco Otegi, que trabaja en el mismo bufete.
Sin embargo, a diferencia de la sentencia de la Audiencia, el Supremo ha ido más lejos ya que el primer tribunal dijo que los pagos fueron proporcionados al trabajo realizado, "absolutamente transparentes" y aprobados por el consejo.
El Supremo, en la sentencia de 48 páginas, rechaza las acusaciones penales, pero introduce dos perlas de carácter social con las que deja claro que las cantidades le parecen exorbitadas. Al hablar de si estas retribuciones son o no habituales en el mercado, afirma que "no existen topes máximos (sí los hay éticos y de sensibilidad social, que aquí quedan ostensiblemente transgredidos), pero no es función de este Tribunal penal suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero". Desproporción
En respuesta a una de las acusaciones, la del abogado Juan Francisco Franco Otegi, sobre la desproporción de las cuantías en relación con la actividad desarrollada por los dos ejecutivos, el máximo tribunal es contundente. "Y con respecto a la invocada desproporción, que también alegan los recurrentes, hemos de poner de manifiesto que en esta materia no existen unos límites legales, ni convencionales, ni estatutarios (ninguno de los cuales se han esgrimido por los autores de los reproches casacionales)".
Los magistrados recuerdan, además, que el Banco de España, "como entidad pública que supervisa e inspecciona la actividad bancaria, tiene competencia para fijar límites orientativos a este tipo de percepciones multimillonarias que pueden repugnar socialmente". Más adelante dicen que no existen limitaciones por lo que "nosotros no podemos interpretar el derecho penal en contra de reo".
Por último, apuntan que "es el mercado el que marca las circunstancias concurrentes en un círculo muy reducido de profesionales (financieros, deportistas, artistas, comunicadores, etc.), que perciben retribuciones multimillonarias, hoy día extramuros del derecho penal".
Los jueces se apoyan en que los contratos de Amusátegui y Corcóstegui fueron ratificados en el Consejo de Administración y aprobados mayoritariamente por los accionistas.
En cuanto a Amusátegui, que fue copresidente del Banco Santander Central Hispano, la sentencia afirma que "la ley permite una gratificación extraordinaria como la recibida" por él, "no siendo decisivo a estos efectos penales, que tal ventaja de 'cualquier clase' (y, por ende, puede serlo un bonus), tenga necesariamente que venir expresada en el proyecto de fusión".
El Supremo rebate la acusación de que estos pagos perjudicaron al banco: "Al contrario, lo que allí se afirma es que como consecuencia de la fusión la sociedad resultó notablemente beneficiada. No existe, pues perjuicio típico" para los accionistas de la entidad.
Los acusados se enfrentaban a las peticiones de prisión de dos acusaciones particulares, de Rafael Pérez Escolar y Juan Francisco Franco Otegui. La Fiscalía siempre solicitó su absolución. Para Botín se pedía una pena de 12 o de 6 años de prisión, dependiendo de si los hechos eran calificados como apropiación indebida o como administración desleal (delito societario).
Para Amusátegui y Corcóstegui se solicitaban 8 o 4 años de cárcel por el mismo motivo, además de multas millonarias para todos ellos y su inhabilitación para ejercer como administradores en cualquier entidad mercantil.
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